Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2018, expediente FCR 031000396/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000396

Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de octubre de dos mil dieciocho,

reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “CLOSA, L.R. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO

DE SEGURIDAD-POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000396/2012, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs. 188/193, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 194 por el representante legal del actor contra la resolución de fs. 188/193 a través de la cual, decidió el Sr.

    Juez Federal subrogante de Río Gallegos rechazar la demanda por su parte entablada, imponiendo las costas en el orden causado y difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto la CSJN determine el valor UMA.

  2. Para arribar a tal pronunciamiento -atendiendo a que la pretensión accionante gira en torno a obtener la nulidad de la Disposición PSA Nro.

    482/09 en cuanto ordenó el reescalafonamiento del agente C., manteniendo, en consecuencia, el grado que ostentaba con antelación a su dictado-, describió sucintamente el magistrado el marco legal aplicable.

    A efectos de analizar la procedencia del planteo inicial, puso de relieve que el art. 304 del decreto reglamentario de la ley de creación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (26.102) estableció que el proceso de reencasillamiento sería llevado a cabo por la “Comisión Transitoria de Incorporación al Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria” teniendo en consideración para hacerlo las evaluaciones de 1- Antecedentes (Objetivo) y 2-

    Desempeño (Subjetivo), representando cada una de ellas un valor equivalente al 50% al momento de la evaluación integral del agente de que se trate.

    Fue dicho criterio, junto con el análisis de la prueba informativa y del legajo personal del actor, el que condujo al sentenciante a rechazar en todos sus términos la demanda, en el entendimiento de que los cuestionamientos vertidos no intentaban controvertir los conceptos de índole objetivo para arribar a sus calificaciones sino aquellos subjetivos, no logrando demostrar que hayan sido arbitrarias las valoraciones de desempeño efectuadas por el superior jerárquico directo. En ese orden, interpretó el a quo que tampoco la arbitrariedad invocada quedaría demostrada con la circunstancia de comparar Fecha de firma: 23/10/2018

    Alta en sistema: 20/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000396

    el actor su situación con la de agentes de El Calafate, por desconocer la composición del puntaje total obtenida en esos casos.

    Remarca el Magistrado que el reencasillamiento del...

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