CLOCHIATTI, NESTOR c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
| Número de expediente | FRO 009256/2019/CA001 |
| Fecha | 15 Octubre 2020 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
P../Int.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n° FRO
9256/2019 caratulado “CLOCHIATTI, N. c/ ANSES s/ M. Administrativa”
(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).
Vienen los autos a esta Alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representante de la ANSES (fs. 28 y vta.) contra la sentencia del 16 de mayo de 2019, que admitió el recurso de Amparo por M. interpuesto por el Sr. C.N., contra la Administración Nacional de Seguridad Social y ordenó a la demandada que se expida sobre la petición del actor, en el plazo de 10 días hábiles de haber tomado conocimiento de dicha resolución, bajo apercibimiento de ley, con costas a la demandada (art. 68 del CPCCN) y reguló los honorarios profesionales del Dr. J.L.R. en la suma de pesos dieciséis mil seiscientos ($16.600) (8 UMA) (fs. 25/27 vta.).
Concedido y fundado dicho recurso, se ordenó traslado de los agravios a la contraria (fs. 30), el cual fue contestado (fs. 31 y vta.), por lo que se elevaron las actuaciones a la alzada, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 35).
Y Considerando que:
) La demandada se agravió de la condena en costas a su parte y expresó que se informó que las actuaciones se encuentran a la espera de cese de actividad en la unidad de atención leyes especiales y regímenes diferenciales.
Invocó el artículo 21 de la ley 24.463 que establece expresamente que las costas en todos los casos serán por su orden.
Asimismo se quejó de la regulación de honorarios, atento que el monto impuesto es excesivo ya que no existe suma monetaria en el objeto de la demanda ni refiere a bienes susceptibles de apreciación económica y más aún si el expediente no se encuentra radicado en esta U..
Planteó la reserva del caso federal.
Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
2
) La actora inició el 27 de marzo de 2019 la presente acción de amparo por mora administrativa contra A., a fin de que se expida acerca del pedido de concesión del beneficio jubilatorio, y del pronto despacho enviado como consecuencia de la paralización del tramite (fs. 14/15).
El a quo admitió el amparo por mora administrativa e intimó a la ANSES, a que en el término de 10 días se expidiera respecto de la petición efectuada, bajo apercibimientos de ley (fs. 25/27 vta.).
) El amparo por mora es un proceso que tiene por objeto poner fin a la llamada "inactividad formal" de la Administración que consiste en la omisión o pasividad dentro de un procedimiento administrativo durante un lapso de tiempo que excede los plazos legales o bien razonables pautas temporales de tramitación. Sólo compete al juez decidir y en todo caso ordenar que la administración se expida.
De la reseña efectuada en el apartado anterior se desprende que la actora, ante la dilatada inactividad del organismo que omitió toda respuesta, se vio obligado a utilizar las instancias judiciales para obtener el pronunciamiento que le era debido. Ello pues, luego de vencidos los plazos legalmente previstos para que la administración se pronuncie (artículo 10 de la ley 19.549), situación no subsanada siquiera ante el pedido de pronto despacho, inició amparo por mora.
En tales condiciones resulta legítimo imponer las costas judiciales al ente previsional que omitió su obligación de dar una respuesta oportuna a los reclamos de naturaleza previsional y de actuar diligentemente.
Las costas procesales representan los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación del litigio, por lo que, en principio y dentro de nuestro sistema positivo, las costas deben ser soportadas por la parte perdidosa como consecuencia práctica del hecho objetivo de la derrota.
Es necesario impedir que aquel que se encuentra en la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón, sufra daños por el Fecha de firma: 15/10/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P.,...
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