Cliv

CLIV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - Entre las señoras, Oscar Osvaldo Clerici, argentino, documento nacional de identidad número 20.033.426, CUITIL: 20-20033426-5, nacido el día 16 de Setiembre del año 1.968, soltero, con domicilio en calle Gral. Gutiérrez número 522 de esta ciudad; y Rosa Carolina Martínez, argentina, documento nacional de identidad número 23.409.238, CUITIL: 27- 23409238-9, nacida el día 3 de Junio del año 1.973, soltera, de profesión comerciante, domiciliada en calle Coronel Campos número 1.478 de esta ciudad; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Primera: La sociedad girará bajo la denominación de "CLIV Sociedad de Responsabilidad Limitada". La sociedad establece su domicilio social y legal en calle Gral. Gutiérrez número 522, Distrito Ciudad, Departamento de San Rafael, Provincia de Mendoza. Segunda: La sociedad tendrá una duración de cincuenta años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Tercera: El objeto social será el de fabricar, vender mayorista y minorista, comprar, distribuir, exportar, importar y financiar; venta por cuenta y orden, almacenamiento de todo los productos textiles y de indumentaria; para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas fisicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico...

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