Sentencia de SALA II, 19 de Agosto de 2014, expediente CCF 001773/2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1773/2009 CLÍNICA DEL SOL DE BAHÍA BLANCA S.A. c/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA s/INCUMPLIM. DE PREST. DE OBRA SOC./

MED. PREPAGA Buenos Aires, 19 de agosto de 2014.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora y fundado a fs. 87, contra la resolución de fs. 84; y CONSIDERANDO:

1) El señor Juez de primera instancia, en atención al tiempo transcurrido sin que existiera actividad procesal alguna, declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del art.310 del Código Procesal (ver.

fs. 84).

Contra dicha resolución se agravió la actora por entender que no correspondía decretar la perención de la instancia toda vez que el impulso procesal había devenido abstracto pues se había decretado el concurso preventivo de la emplazada y la recurrente había verificado su crédito en dicho proceso (ver fs. 87).

2) Ante todo, a fin de resolver la presente incidencia, resulta relevante destacar el estado de las actuaciones al momento de que el “a quo”

decidiera la perención de la instancia.

La letrada apoderada de la demandada solicitó -con fecha 8.11.11- que se declare la caducidad de la instancia en virtud del tiempo transcurrido desde la última actuación de la accionante (ver fs. 83) y ese mismo día la señora A. ordenó el traslado del planteo incoado y su notificación personal o por cédula de conformidad con lo dispuesto por el art.

135 inc. 16 del ordenamiento ritual (ver fs. 83 vta.).

Así las cosas, el día 9.5.14 el magistrado preopinante –sin siquiera haber hecho saber a las partes que iba a conocer en estos obrados-

resolvió declarar la caducidad de la instancia (ver fs. 84).

3) La caducidad de la instancia supone el abandono voluntario del trámite procesal durante el lapso que la ley determina. De allí que esos plazos se suspenden cuando, por razones de fuerza mayor o en virtud de cualquier otra causa, las partes se encuentran imposibilitadas o inhabilitadas Fecha de firma: 19/08/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. para activar la marcha del proceso (cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, T.

IV, p. 239).

Tales causas de suspensión se vinculan con la imposibilidad física o jurídica de peticionar, ya sea la misma absoluta o relativa, provenientes de circunstancias que hacen que el proceso no pueda proseguir (conf. art. 311, Cód. Procesal). Y si bien, en principio, corresponde que se dicte resolución...

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