Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 18 de Diciembre de 2015, expediente FLP 001513/1999/CA003 - CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1513/1999/CA3 - CA1, caratulado: “CLINICA SANATORIO PRIVADO D.R. c/

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIO SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el INSSPJ y P a fojas 836 -fundado a fs. 841/843- contra la resolución obrante a fojas 834/835 que desestimó la nulidad solicitada por su parte de todo lo actuado a partir de fs.749 por cuanto la liquidación que allí se aprobara no corresponde a los periodos reclamados en este juicio, sino que pertenece al expediente homónimo N° FLP 1100/1999, y la obrante en estas actuaciones corresponde a este último.

  2. En tal sentido, la recurrente señala que la mentada resolución le causa un perjuicio irreparable por cuanto, según ella, resulta de imposible cumplimiento administrativo abonar las deudas por las que se inició el juicio y vulnera gravemente su derecho de propiedad. Por eso, solicita que se declare la nulidad de la resolución que aprobó la liquidación a fojas 749 y todo lo actuado con posterioridad, incluso la sanción de astreintes por incumplimiento confirmada por este Sala.

    Por su parte, la actora contestó los agravios a fojas 845/848.

  3. Para la declaración de nulidad de un acto procesal no basta la sanción legal, sino que es necesario que el acto no haya cumplido el fin al cual iba dirigido.

    La finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto (Palacio, Derecho Procesal Civil, T. IV, p. 145). Pues el objetivo principal de la nulidad es la de asegurar la garantía de defensa en juicio, así como la buena administración de justicia (Conf. P., Tratado de los actos procesales, T. II, p. 486/487; M., Comentario, T. II, p. 811/816, citado por M., N. procesales, Ed. Astrea, p. 96).

    Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA En tal sentido, el juez puede incurrir en error al desviarse de los medios señalados por la ley procesal para la dirección del juicio, es decir, referente a las formalidades procesales (error in procedendo). Pero también puede desviarse...

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