Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Noviembre de 2014, expediente FLP 001513/1999/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2014.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 1513/1999/CA2, caratulado:

Clínica Sanatorio Privado Dardo Rocha C/ Inst. N.. de S.. S.. para J. y Pensionados S/ Cobro de sumas de dinero

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 783, fundado con el memorial de fs. 792/793, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs.778/780, mediante la cual, en primer lugar, ordenó librar nuevamente un oficio a efectos de intimar al ANSES para que, en el plazo de veinte (20) días de recibido el mismo, acredite el diligenciamiento de los formularios de requerimiento de pago de la deuda consolidada del actor y, en segundo lugar, impuso una sanción conminatoria de carácter compulsivo equivalente a la suma diaria de PESOS QUINIENTOS ($500), que se haría efectiva a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido.

  2. Cabe destacar que, a fojas 749, se aprobó la liquidación de autos por la suma de pesos ciento veintisiete mil novecientos veinticinco, con veintitrés centavos ($ 127.925,23). Una vez que quedó firme y con autoridad de cosa juzgada, el accionante solicitó se expidan las respectivas certificaciones y copias para iniciar el cobro en sede administrativa (v. fs. 751/753). Ante la falta de respuesta en ese ámbito, solicitó al juez a quo que intime al deudor a que cumpla con el pago del crédito consolidado, bajo apercibimiento de imponer astreintes, quien obró en consecuencia (v. fs. 762/764 y 765). Persistiendo el incumplimiento, y ante un nuevo pedido de la accionante, el juez de primera instancia dictó la resolución apelada.

  3. En sus agravios, la recurrente justifica la imposibilidad de cumplir con la reiterada manda judicial alegando que no se han completado todas las etapas de las actuaciones administrativas, por no haberse satisfecho aún los requisitos previstos en los puntos 3.2 y 3.3 del Anexo de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción N° 98/04.

    Por su parte, la parte recurrida afirma que la demandada no especifica en su memorial cuál ha sido la omisión que no le permite liquidar su acreencia. En ese orden, señala que las pautas señaladas en los puntos 3.2 y 3.3 del Anexo en cuestión imponen obligaciones en cabeza del PAMI.

  4. Frente a ello, a través...

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