Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 4 de Julio de 2014, expediente 40218/2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:40218/2006

AUTOS: “CLINICA PRIVADA DE PSICOPATOLOGIA VIVENCIAS S.A. C/ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – D.G.

  1. S/IMPUGNACION DE DEUDA"

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 160258

Buenos Aires,4 de julio de 2014

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la resolución del organismo fiscal n°385/06, obrante a fs.78/9 del administrativo que corre por cuerda, se dirige el recurso de apelación de fs. 1/68 de los presentes obrados.

Conforme lo informara el organismo fiscal a fs. 139, el apelante no dio cumplimiento con lo preceptuado por el art.15 de la ley 18.820, cuestión ésta que habré de analizar liminarmente a fin de dilucidar la admisibilidad formal del remedio intentado (fs.546 y 1184 de las causas referidas).

Así las cosas cabe precisar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art.15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas: 288:287; 296:57 entre otros), existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (CSJN

Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado, ídem “M.H.. S.A. s/impugnación actas de Inspección”, sentencia del 25 de marzo de 1986 y específicamente dictamen del Sr. Procurador General de la Nación Argentina del 26 de julio de 1985 considerando IV), el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38; 261:101), y cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación (Fallos 88:287, consid 10).

En autos la parte actora ofrece como justificativo de su imposibilidad económica, el informe contable obrante a fs.77/79. El mismo, da cuenta que el patrimonio neto de la empresa, no alcanza a cubrir la suma reclamada en autos por el ente fiscal, situación ésta que hace encuadrar a la accionante en la primera de las hipótesis de excepción creada pretorianamente por el Alto Tribunal, correspondiendo...

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