Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Diciembre de 2023, expediente CCF 006454/2020/CA004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

6454/2020 - CLINICA PRIVADA RANELAGH SA c/ OSPIF s/

ORDINARIO

Juzgado N°21 - Secretaría N°42

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, se revisarán los honorarios de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala: “D.S. c/ La Meridional Cía. Arg.de Seguros S.A. s/

    ordinario” del 07/03/2019; “Vilmax S.A. c/ Shimisa de Comercio Exterior S.A. s/ ordinario” del 16/04/2019; “Cooperativa de trabajo Cruz de Malta Ltd c/ Sudamfos S.A. s/ ordinario” del 24/07/2020;

    Obelectric S.R.L. c/ Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A.

    s/ ordinario

    del 02/09/2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018).

  2. En lo tocante al agravio de la recurrente relativo a la aplicación del límite previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial (que recogió, en lo sustancial, la norma del art. 505 del ahora derogado Código Civil), destácase que las regulaciones de honorarios sólo resuelven respecto al monto de las sumas con que los trabajos respectivos han de ser remunerados, mas nada anticipan con relación a la procedencia y forma de su cobro. Estas cuestiones deben quedar reservadas para el momento en que se intente ejecutar la respectiva regulación (Fallos 251:236).

    Fecha de firma: 06/12/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  3. Por todo lo expuesto, y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados se elevan a 10 UMA

    -equivalentes a trescientos cinco mil seiscientos veinte pesos ($

    305.620)- los emolumentos de la letrada patrocinante de la actora,

    Dra. M.M.M.; se elevan a 4 UMA -equivalentes a ciento veintidós mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($ 122.248)-

    los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. M.P.. Y se elevan a 11 UMA -equivalentes a trescientos treinta y seis mil ciento ochenta y dos pesos ($ 336.182)- los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, Dra. R.B. (arts. 15, 16 inc. a), 19, 21, 22, 24, 29, 51 y 58 inc. a) de la ley 27.423;

    Res. SGA 3369/23 de la CSJN).

    Con relación al trabajo efectuado por la perito contadora,...

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