Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 006862/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 6.862/2019 “Clínica Privada Ranelagh SA y otro c/ Instituto Nac de Serv Soc para J. y P. s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 7, Secretaría 14.-

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

VISTO; CONSIDERANDO:

  1. En la presentación del 22 de diciembre de 2020 la parte actora solicitó al Tribunal que aclarara la resolución del 17 de diciembre de 2020

    mediante la cual, en lo pertinente, se admitió parcialmente la excepción de prescripción de ciertas facturas reclamadas en autos.

    La peticionaria sostuvo que se incurrió en un error material al considerar que el plazo de prescripción aplicable a las facturas anteriores a la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación era el quinquenal previsto en el artículo 2560 de ese ordenamiento, y no el decenal del antiguo artículo 4023 del Código Civil. Adujo así que no existían facturas prescriptas en el sub lite.

  2. La pretensión de la parte actora de que se modifique la decisión de esta Sala y consecuentemente, se rechace íntegramente la defensa oportunamente tratada, excede la vía del remedio intentado, contemplado para corregir errores materiales, conceptos oscuros –sin alteración sustancial de la decisión–, y suplir omisiones (art. 166, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En rigor, el planteamiento formulado entraña un pedido de revocatoria (art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación),

    recurso improcedente contra sentencias interlocutorias dictadas por las Cámaras de Apelaciones (conf. arts. 238 cit. y 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala, causa n° 12.519/08 del 10/10/19; Sala I,

    causas n° 8.656/93 del 21/12/93 y 14.146/02 del 6/9/05; S.I., causa n°

    7.501/09 del 15/10/10; Sala de Feria, causa n° 11.991/08 del 27/1/09 y sus citas, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 04/02/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    desestimar el recurso del 22 de diciembre de 2020.

    El doctor G.A.A. no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).

    R., notifíquese, publíquese y siga la causa según su estado (conf. escrito presentado el...

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