Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 007681/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de junio de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CLÍNICA PRIVADA PEUYRREDON S.A. C/

OSPERYHRA s/ Cobro de Pesos / Sumas de Dinero”, Expediente FMP 7681/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 59/60 vta. dictada por el Juzgado Federal N.. 2 de esta ciudad, que hizo lugar a la excepción interpuesta por la demandada -Obra Social de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina (OSPERyHRA)- y declaró su incompetencia material para entender en el presente litigio, imponiendo las costas del proceso a la actora.

    En su expresión de agravios obrante a fs. 64/75 vta., la apelante cuestionó

    el argumento utilizado por el juez de grado para declararse incompetente en el sentido de que por tratarse de un conflicto entre particulares por motivos de índole contractual, y sobre un supuesto incumplimiento de prestaciones, no se vislumbra ningún interés federal que pueda encontrarse en juego.

    Señaló que de esa forma el magistrado fue en contra de los pasos procesales que se fueron dando, violó el principio de preclusión, desoyó la opinión del P.F. y, además, por sobre todo, no tuvo en cuenta el régimen de las leyes 23.660 y 23.661.

    Comenzó el desarrollo de estos motivos de agravio apoyándose en el dictamen del Ministerio Público F. obrante a fs. 18 y vta., que sostuvo la competencia federal sobre la base del carácter de agentes del seguro de salud que revisten las partes involucradas en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26868943#236057803#20190627120954175 La actora hizo hincapié en dicha circunstancia para argumentar que la cuestión relativa al reclamo por prestaciones no pagadas a la Clínica no se trata de un mero problema entre particulares sino que afecta al interés público, por cuanto se haya en discusión el uso indebido que se hizo de los fondos del sistema nacional de seguridad social regidos por las leyes 23.660 y 23.661, ello con riesgo para la salud de los afiliados a la obra social demandada, cuyo incumplimiento contractual derivó en la imposibilidad de recibir atención sanitaria en la Clínica Privada Pueyrredón de esta ciudad.

    En segundo lugar, y alrededor del principio de preclusión procesal, se agravió de que el juez de grado, luego de haberse declarado competente y haberle ordenado el pago de la tasa de justicia, años después contradiga sus propios actos declarándose incompetente sin fundamento razonable, y con el consecuente perjuicio económico de tener que pagar otra vez la tasa de justicia en la Provincia, la que debería serle devuelta en tal caso.

    Seguidamente pasó a cuestionar la excepción de incompetencia, manifestando en primer término que la misma debe desestimarse in limine por cuanto la demandada debió recurrir -mediante reposición o apelación- el auto de fs. 20 que aceptó la radicación y declaró la competencia del Juzgado Federal N.. 2 de esta ciudad, y que al no haberlo hecho oportunamente dicha resolución está firme y precluida la cuestión.

    Luego de esta apreciación inicial, la apelante sostuvo que desde el punto de vista material de la competencia no caben dudas acerca de que debe intervenir la Justicia Federal por cuanto las leyes 23.660 y 23.661 son claras y de orden público al asignar a ese fuero el conocimiento de todas las causas donde estén involucrados los Agentes del Seguro Nacional de Salud.

    En tal sentido invocó el texto del art. 38 de la ley 23.661, y fundamentó su carácter de orden público en la naturaleza de los aportes y contribuciones que Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #26868943#236057803#20190627120954175 Poder...

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