Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Septiembre de 2010, expediente 4.800/2002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA Nº 4800/2002 – S.

  1. - CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE S.A.

C/CLINICARD S.A. Y OTRO S/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE OBRA

SOCIAL.

Juzgado Nº 3

Secretaría Nº 6

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 474/476 rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Universidad de Buenos Aires - Dirección General de Obra Social y condenó a la Universidad de Buenos Aires y a Clinicard S.A. a abonar a la actora el importe reclamado de $ 26.094,02 –correspondiente a las facturas que el perito contador indicó a fs. 451 y que coinciden con el reclamo formulado por carta documento de fs. 79 -, con intereses a liquidarse a partir de la mora de cada factura, a la tasa de interés que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, más las costas del juicio.

    Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que aun cuando las facturas fueron emitidas en fechas posteriores a la rescisión del contrato que unía a DOSUBA con la empresa USO OFICIAL

    Clinicard S.A., no correspondía liberar de responsabilidad a la Obra Social por los incumplimientos del mandatario por ella elegido para efectuar las prestaciones médicas,

    máxime considerando que se había demostrado que los servicios fueron cumplidos a favor de los afiliados de DOSUBA y que el tercero interesado no tenía obligación de averiguar si el mandato seguía subsistiendo en tanto efectuaba la atención comprometida y presentaba la facturación según el procedimiento pactado.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada a fs. 487, recurso que fue concedido a fs. 491. El memorial de agravios corre a fs. 535/537 y recibió la contestación de la parte actora a fs. 539/542.

    También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 477, 488 y 489bis – este último, declarado mal concedido a fs. 532 - .

  3. La parte recurrente solicita la revocación total de la sentencia y la liberación de la Universidad de Buenos Aires, por los siguientes agravios: a) no es razonable el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, pues resulta de autos que ninguna relación contractual la unió a la Clínica Privada Monte Grande S.A., entidad con la cual la Universidad no está obligada sobre base extracontractual; b) el juez a-quo le atribuye responsabilidad sin fundamento jurídico, pues está demostrado que las facturas reclamadas fueron emitidas con posterioridad a la rescisión de la relación de DOSUBA con la prestadora C.S.A., que tuvo lugar el 30 de septiembre de 2000; con posterioridad a esa fecha, su parte no remitió

    afiliados para su atención al centro médico demandante; por lo demás, en razón de ser un sujeto ajeno al reclamo que se discute en este expediente, no tenía la carga de impugnar los dictámenes periciales producidos en autos. Subsidiariamente, para el supuesto en que este tribunal confirme la condena, la Universidad de Buenos Aires impugnó la decisión relativa a la...

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