Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 001712/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 1712/2017 “CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE SA c/

OSMATA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Juzgado n° 9

Secretaría n° 18

En Buenos Aires, a los días 19 del mes de febrero del 2021, se reúnen

en acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en

lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados

precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el

doctor G.A.A. dijo:

  1. La jueza de primera instancia admitió parcialmente la

    demanda que había promovido Clínica Privada Monte Grande SA

    (“Clínica”) y, por lo tanto, condenó a la Obra Social Mecánicos y Afines de

    Transporte del Automotor (“OSMATA” u “obra social”) al pago de $

    1.349.395,90 con más los intereses que indicó en el considerando V de su

    pronunciamiento, y las costas del juicio. El monto de la condena

    corresponde al saldo que le adeudaba la obra social a la actora por la

    provisión de diversos servicios médicos prestados a sus afiliados (fs.

    229/233).

    Para decidir así, la doctora B. tuvo en cuenta las

    facturas emitidas por la Clínica y lo dictaminado por el perito contador

    sobre ellas y admitió el cobro de las facturas n° A001600001139 ($

    888.179,87), A001600001265 ($ 480.673,66) y A001600001351 ($

    68.573,71) y las notas de débito n° A00010023974 ($ 49.069,07), A0001

    0024312 ($ 35.295,49) y A00010024445 ($ 3.666,78).

    Por el contrario, rechazó el de las facturas n° A0026

    00000265 y A002600000238 por entender que era coincidente con el

    pretendido por la actora en la causa n° 7087/2016, de igual carátula a la

    del sub lite, respecto de las facturas n° A001600000954 y A0016

    00001043.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Alta en sistema: 22/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Contra tal sentencia apelaron ambas partes (fs. 235 y

    239; autos de concesión de fs. 236 y 240). Clínica expresó agravios a fs.

    244/245 y OSMATA hizo lo propio a fs. 246/249, dando lugar a las

    réplicas de fs. 251/252 y 253/256.

    La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de

    la vocalía n° 2 de esta Sala surge de la resolución del P. del 16 de

    abril del año 2018, del sorteo llevado a cabo en esa ocasión y de la prórroga

    ulterior, todo lo cual fue publicado debidamente.

  3. La actora se agravia por el rechazo de las facturas n°

    A002600000238 y A002600000265; admite que los conceptos descriptos

    en ellas son los mismos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR