Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2021, expediente CCF 001712/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 1712/2017 “CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE SA c/
OSMATA s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”
Juzgado n° 9
Secretaría n° 18
En Buenos Aires, a los días 19 del mes de febrero del 2021, se reúnen
en acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el
doctor G.A.A. dijo:
-
La jueza de primera instancia admitió parcialmente la
demanda que había promovido Clínica Privada Monte Grande SA
(“Clínica”) y, por lo tanto, condenó a la Obra Social Mecánicos y Afines de
Transporte del Automotor (“OSMATA” u “obra social”) al pago de $
1.349.395,90 con más los intereses que indicó en el considerando V de su
pronunciamiento, y las costas del juicio. El monto de la condena
corresponde al saldo que le adeudaba la obra social a la actora por la
provisión de diversos servicios médicos prestados a sus afiliados (fs.
229/233).
Para decidir así, la doctora B. tuvo en cuenta las
facturas emitidas por la Clínica y lo dictaminado por el perito contador
sobre ellas y admitió el cobro de las facturas n° A001600001139 ($
888.179,87), A001600001265 ($ 480.673,66) y A001600001351 ($
68.573,71) y las notas de débito n° A00010023974 ($ 49.069,07), A0001
0024312 ($ 35.295,49) y A00010024445 ($ 3.666,78).
Por el contrario, rechazó el de las facturas n° A0026
00000265 y A002600000238 por entender que era coincidente con el
pretendido por la actora en la causa n° 7087/2016, de igual carátula a la
del sub lite, respecto de las facturas n° A001600000954 y A0016
00001043.
Fecha de firma: 19/02/2021
Alta en sistema: 22/02/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
-
Contra tal sentencia apelaron ambas partes (fs. 235 y
239; autos de concesión de fs. 236 y 240). Clínica expresó agravios a fs.
244/245 y OSMATA hizo lo propio a fs. 246/249, dando lugar a las
réplicas de fs. 251/252 y 253/256.
La desinsaculación del suscripto como juez subrogante de
la vocalía n° 2 de esta Sala surge de la resolución del P. del 16 de
abril del año 2018, del sorteo llevado a cabo en esa ocasión y de la prórroga
ulterior, todo lo cual fue publicado debidamente.
-
La actora se agravia por el rechazo de las facturas n°
A002600000238 y A002600000265; admite que los conceptos descriptos
en ellas son los mismos que...
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