Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2017, expediente COM 024355/2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24355/2016 - CLINICA PRIVADA MODELO DE P.S.A. LE PIDE LA QUIEBRA YAPURA, A.J. Y OTRO Juzgado n° 18 - Secretaria n° 35 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Ambas partes recurrieron el decisorio de fs. 56/58: los peticionantes apelaron subsidiariamente porque se desestimó su pretensión y la pretensa deudora, por haberle sido impuestas las costas. Sus memorias de fs.

    75/79 (actores) y fs. 83/84 (demandada) fueron respondidas a fs. 86/88 y fs.

    92/93, respectivamente.

  2. Si bien la sentencia de condena pasada en autoridad de cosa juzgada, es título que habilita el requerimiento de la quiebra del deudor por constituir una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial -en el caso- la actividad de los acreedores en el juicio laboral (conforme constancias anejadas estos autos) no autoriza a presumir -en los términos del art. 83, LCyQ- que la demandada no se halle in bonis.

    En esa causa laboral se dictó sentencia el 30-9-16, la cual no se encuentra firme por haberla apelado los peticionantes y la codemandada Crosul S.A. (v. certificado de fs. 15), ello conlleva a que no pudo haberse realizado ninguna actividad para ejecutar la condena impuesta en sede laboral.

    Por los argumentos expuestos por la Juez a quo en la providencia atacada y en fs. 80 se confirma tal decisión, pues la ejecución colectiva se encuentra vedada al no acreditarse en estos actuados la insuficiencia patrimonial Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29128976#179145487#20170630084629366 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por la vía individual (CNCom., esta S., in re, “Fundación Indra Devi Yoga Arte y Ciencia de Vida s/ pedido de quiebra por Ferrari Tornatore, S.C.”, 6-11-15; y sus citas, entre otros).

    Ello por cuanto la falencia que afecta a la sociedad toda, debe decretarse ponderando las circunstancias que la rodean.

    Al ser la LCyQ: 83 el canal para viabilizar una denuncia de insolvencia tiene las consecuencias propias de su naturaleza, vinculadas con la aptitud para dañar el crédito del que goza en el mercado quien ha sido de ese modo denunciado; pues al no existir juicio de antequiebra (LCyQ: 84) el requerido es prácticamente compelido a exhibir los fondos involucrados a fin de demostrar que no está en cesación de...

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