Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Junio de 2018, expediente COM 019590/2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 19590/2013 - CLINICA DE LAS MERCEDES S.A. Y OTRO s/QUIEBRA Juzgado n° 5 - Secretaria n° 10 Buenos Aires, 12 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Interpuso la representación letrada del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs. 1205/13 recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Alzada de fs. 1181 que, rechazando su apelación, confirmó la decisión de la anterior instancia que revocó la compensación dispuesta, y lo intimó a acreditar el pago de las facturas adeudadas a la fallida. El traslado ritual fue respondido por el órgano sindical a fs. 1218/9, quien resistió el progreso de la pretensión.

  2. El recurso propuesto será desestimado en los términos del art. 14 de la ley 48.

    a.- El pronunciamiento cuestionado se basa en fundamentos de naturaleza no constitucional, de hecho o de derecho no comprendido en el art. 14, Ley 48, ajenos en principio a ese remedio; y admitirlo implicaría la apertura de otra instancia revisora no contemplada por el ordenamiento jurídico; b.- La procedencia del recurso en examen es de carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista o una decisiva ausencia de fundamentación (CSJN., 11-

    Fecha de firma: 12/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23158444#206526700#20180612093951195 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 4-85, ED 114-144; Fallos: 311:345 y 571), circunstancia que aquí no se verifica.

  3. Sin perjuicio de lo considerado supra -que bastaría para desestimar lo pretendido-, cabe realizar algunas precisiones en torno a la ‘arbitrariedad’ alegada.

    Véase que -entre otras cosas- manifestó dogmáticamente la recurrente: “… la sentencia en crisis motiva el presente recurso extraordinario, atento a que la misma es violatoria de los derechos constitucionales de mi mandante, ellos son el derecho de propiedad y el de debido proceso legal …” (fs. 1209) y; “… la arbitrariedad de la intimación al pago efectuado por el a quo, y convalidada por la Excma.

    Cámara la priva a mi representada del acceso a la justicia convalidando con ello un enriquecimiento sin causa a favor de la fallida en violación al principio de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el debido proceso …” (fs. 1209 vta.).

    Sabido es que tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos...

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