Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 056086/1999

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CLINICA ESPORA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 56086/1999/

Juzgado N° 15 Secretaría N° 30 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. A fs. 9789/9811 la concursada dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala que obra a fs. 9786/9787.

    A través de ese pronunciamiento se confirmó la decisión adoptada en la instancia de grado, en cuanto había rechazado el planteo de prescripción propuesto por la deudora contra el crédito de ARBA.

    Los traslados fueron contestados a fs. 9820/9821 y fs. 9823/9827 por el organismo recaudador provincial y por la sindicatura, respectivamente.

  2. A juicio de la Sala, el referido remedio constitucional no puede prosperar.

    Por lo pronto, el recurso de que se trata no tiene por objeto revisar decisiones de los jueces de la causa, referidas a cuestiones de hecho y a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, ajenas, por su naturaleza, a la apelación excepcional del art. 14 de la ley 48. (Fallos: 95:133, 99:158, 104:284, 105:183, 115:11, 177:99; 286:72, 289:120, 290:235, 293:27, entre otros; esta Sala, 16.4.14, en “Medio Ambiente S.A. c/Abramo, J.L. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”; v.T., C.R.: “El recurso extraordinario ante la Corte Suprema”, E.. Á., Bs. As., 2003, ps. 113/4).

    La sola cita o invocación de disposiciones de la Constitución Nacional no es suficiente para configurar aquella cuestión federal, si no se verifica que exista una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    La relación estrecha existe si la solución de la causa depende Fecha de firma: 15/08/2019 necesariamente de la interpretación que se dé de la cláusula cuestionada de la Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA CLINICA ESPORA S.A.

    (JUECES) s/CONCURSO - BRUNO PREVENTIVO Expediente N° 56086/1999 (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23975736#241726094#20190815135016296 Constitución –o en su caso de la ley especial del Congreso-, de tal forma que el pronunciamiento que la Corte dicte, tenga eficacia para modificar la sentencia recurrida por medio del recurso extraordinario (conf. S.N.P., Recurso extraordinario, Tomo II, Ed. Astrea 1992).

  3. No obsta a lo expuesto el reproche de arbitrariedad que se efectúa al pronunciamiento impugnado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR