Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Febrero de 2023, expediente COM 025139/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 25139/2018 Clínica Las Araucarias SA c/ Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación s/ Cobro de Sumas de Dinero En Buenos Aires, a los 3 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Clínica Las Araucarias SA c/ Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación s/ Cobro de Sumas de Dinero” y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. La Clínica Las Araucarias SA inició demanda contra la Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación (OSPIA) a fin de que se la condene a reintegrar los gastos realizados con motivo de la internación médica de la señora P.L. -afiliada a la obra social- durante el período que va desde el 11 de octubre de 2017 hasta el 9 de julio de 2018, los que estimó en la suma de 1.617.400 pesos, con más intereses y las costas del juicio.

  2. La señora jueza de primera instancia dispuso hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a abonar dentro del plazo de diez días, las suma de 1.617.400 pesos, con más los intereses indicados en el Considerando IV y las costas del proceso.

    Para así decidir, primeramente tuvo por acreditado el vínculo entre las partes, el tiempo de internación de la señora P.L. –

    afiliada a la obra social- en la clínica Las Araucarias SA, como así también que el 12 de septiembre de 2017, OSPIA notificó a la institución médica que el 11 de octubre de 2017 vencería el plazo de cobertura médica de la señora L. y que el limite ya se le había notificado a ella; por lo que hacía saber que, salvo que se modificaran las circunstancias, no respondería por el pago de las prestaciones que se le brindaran a partir del día señalado.

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Destacó que la afiliada inició el 23 de junio de 2017 un expediente sobre determinación de la capacidad jurídica por ante el Juzgado de Familia nº 1 de M. y, en ese marco, requirió continuar su internación,

    con cobertura médica, en la clínica actora a cargo de la obra social, petición que fue favorablemente acogida mediante el dictado de la cautelar del 6 de octubre de 2017 y hasta tanto se obtuviera la pensión no contributiva y/o se aprobara el retiro por invalidez otorgada por el Anses (aclaratoria del 12-3-

    18). El 13 de abril de 2018 el Juzgado de Familia concedió en relación y con efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por OSPIA el 2 de marzo de 2018.

    En este contexto, afirmó que sólo restaba decidir a quién correspondia afrontar el pago de los costos generados por la prestación medica brindada entre el 11-10-17 al 9-7-18. Al respecto, destacó que antes de la fecha límite fijada por la demandada para la cobertura de las prestaciones de la señora L. (11-10-17), el Juzgado de Familia dictó (el 6-10-17) una medida cautelar en relación a la continuidad de la cobertura de la citada beneficiaria en el establecimiento Las Araucarias a cargo de la obra social.

    Sobre esa base, afirmó que toda vez que, por efecto de la cautelar, la señora L. nunca dejó de ser beneficiaria del servicio de internación a cargo de la obra social demandada, disponiéndose expresamente que aquella estuviera a cargo de OSPIA, concluyó que los montos resultantes de las facturas reclamadas en concepto de prestaciones médicas deben ser asumidas por la demandada. No obsta a su cumplimiento que la medida se encontrara apelada habida cuenta de que el juzgador concedió el recurso de apelación en relación y con efecto devolutivo.

  3. Dicho decisorio...

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