Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Diciembre de 2023, expediente CAF 029472/2023/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

29472/2023 CLINES SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 4/23 s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. n° 1

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Clines SA solicitó el dictado de una medida cautelar autónoma con el fin de que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión de los efectos de la resolución nº 4

    2023 que rechazó su solicitud de pago por compensación del "impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones societarias" con "los saldos a favor de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias [IG]",

    ambos del período fiscal 2022.

    Relató que la AFIP "utiliza como fundamento para denegar la solicitud de compensación, que [...] no se encuentra prevista por el Dictamen Nº 67/03 (DAT) y la R.G. 3175/2011, [argumento] que deviene carente de validez a la luz de la jurisprudencia de [las salas de esta cámara],

    que confirmaron la viabilidad del instituto de la compensación en referencia al tributo de bienes personales acciones y participaciones, con posterioridad al dictado de la referida R.G.".

    Señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente "Rectificaciones Rivadavia SA" (Fallos: 334:875), sostuvo que "el saldo deudor le pertenece a la sociedad, aunque como responsable sustituto. De este modo, se verifica la identidad subjetiva requerida (titular pasivo de la deuda y, simultáneamente, titular del activo de un crédito) para que sea procedente la compensación, sin que resulte relevante que en un caso la titularidad lo sea como responsable y en otro como contribuyente".

    En ese marco, solicitó el dictado de una medida cautelar a efectos de que se ordene a la AFIP que se abstenga de "emitir boleta de deuda, intimar judicialmente, ejecutar, exigir, caucionar, embargar, solicitar o trabar inscripciones o inhibiciones generales o particulares de disposición de bienes, denegar certificados para contratar con el Estado Nacional. calificar a la Sociedad como de riesgo alto, o cualquiera de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, o de cualquier otro acto o medida de Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    similares características y/o finalidades, sea en sede administrativa o judicial, relacionadas con el cobro de importe involucrado en la compensación en concepto de impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones del periodo fiscal 2022, hasta tanto se resuelva el recurso de apelación presentado ante dicho organismo".

  2. Que el juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada.

    Para así decidir, sostuvo, básicamente, que "no se encuentra suficientemente acreditado por la actora el perjuicio concreto que en relación a su situación económica y financiera específica podría ocasionarle la eventual ejecución de la deuda que se pretendió cancelar por compensación, sobre su patrimonio y sus finanzas, que por su gravitación económica resulte de difícil o insusceptible de reparación ulterior y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia".

  3. Que contra ese pronunciamiento, la firma actora apeló y expresó

    los siguientes agravios que fueron contestados:

    (i) [E]l a quo entiende que el estrecho marco cognoscitivo de la medida cautelar excede el ámbito de conocimiento, sin embargo [...] al tratarse de una cuestión de puro derecho no puede esgrimirse [esa] causa".

    (ii) "[L]a Resolución General AFIP 3175/11, sobre la cual se basa el fisco para el dictado de [la resolución impugnada]": (a) transgrede el derecho a compensar establecido en el artículo 28 de la ley 11.683, y (b)

    resulta contrario a la doctrina de esta cámara y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y a los dictámenes emitidos por la procuradora fiscal.

    (iii) El peligro en la demora se encuentra acreditado, ya que "el fisco se encuentra en condiciones de trabar embargo y ejecutar por el monto de la obligación la cual se solicitó cancelar contra un crédito que la sociedad mantiene con el Fisco" y se demostró "la situación de quebranto que viene arrastrando la sociedad aportando sus últimos Estados Contables auditados Fecha de firma: 21/12/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    29472/2023 CLINES SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 4/23 s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA) Juzg. n° 1

    [...] justamente por ello es que la Sociedad posee un saldo a favor en el impuesto a las ganancias".

  4. Que la procedencia de la medida cautelar solicitada por la firma actora, esto es, la suspensión de los efectos de un acto administrativo, se encuentra condicionada, en los términos del artículo 13, inciso 1º, de la ley 26.854, a que “concurran simultáneamente los siguientes requisitos: a) Se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma, ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior; b)

    La verosimilitud del derecho invocado; c) La verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto; d) La no afectación del interés público; e) Que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles”.

  5. Que si bien esta sala ha admitido que a mayor verosimilitud del derecho no cabe exigir tanta estrictez respecto del peligro en la demora y,

    viceversa, cuanto mayor es ese peligro menor es el rigor en lo atinente a la verosimilitud del derecho, también ha señalado que esa fórmula no puede desplazar la exigencia de que ambos requisitos siempre deben encontrarse configurados (causa “Incidente Nº 1 – Actor: Obra Social del Personal de Seguridad Comercial e Industrial e Investigación Privada Demandado: EN

    - Superintendencia de Servicios para la Salud s/ inc de medida cautelar”,

    pronunciamiento del 7 de abril de 2021, y sus citas).

  6. Que de las constancias de la causa surge que:

    1. La firma "Clines SA" solicitó ante la AFIP "la compensación del saldo a favor del impuesto a las ganancias período 2022 contra el saldo a ingresar por bienes personales acciones y participaciones período 2022 por el importe total de $ 5.399.104,74".

      Sustentó su pedido en el artículo 28 de ley 11.683 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las salas de esta cámara. En ese sentido, invocó el pronunciamiento dictado en la Fecha de firma: 21/12/2023

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      causa "Rectificaciones Rivadavia SA", del 12 de julio de 2011, y los pronunciamientos dictados por la Sala III, IV y V en las causas "Cresud SA

      Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria", del 04 de octubre de 2018, “Avenida Compras SA”,...

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