Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 043353/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS, EXPTE. N° CAF 43353/2022 CLINES SA c/ EN -AFIP- DGI-

RESOL 15/22 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución del 22/9/2022 el Sr. juez a quo admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora, para que se suspendan los efectos de la Resolución AFIP - DGI- Nº 15/2022, por conducto de la cual se rechazó la solicitud de compensación de los saldos a favor de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021 -por la suma de $ 2.411.586,47-, con el saldo de capital adeudado en concepto de Impuestos a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias del mismo período fiscal.

    En consecuencia, dispuso ordenar a la AFIP-DGI- que se abstenga de iniciar, proseguir, impulsar y/o en general realizar cualquier acto judicial y/o extrajudicial tendiente al cobro de las sumas involucradas en el caso.

    Asimismo fijó como caución real el 30 % del total del impuesto reclamado,

    y estableció el límite temporal de la cautela hasta tanto se encuentre agotada la instancia administrativa (arts. y de la Ley 26.854).

    En sustento de su decisión, en primer lugar efectuó la reseña de la normativa aplicable al caso, y señaló que, que por conducto de la Resolución AFIP -DGI- Nº 15/22, el Jefe (Int) Sección Cobranza Judicial 2º Reemplazo Agencia Nº 1 Dirección Regional Centro II, resolvió no hacer lugar a la presentación efectuada por el contribuyente CLINES S.A,

    mediante la cual solicitó la compensación del saldo a favor del Impuesto a las Ganancias contra el saldo a ingresar por Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias, por considerar que no resultaba ser el titular pasivo del impuesto, sino únicamente el responsable de su pago; por lo que no existía identidad subjetiva en la titularidad del crédito y la deuda.

    Añadió que, de las constancias arrimadas a la causa se desprende que la accionante registra un crédito en el Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2021 de $25.407.631,92, que pretende compensar con el Impuesto sobre los Bienes Personales adeudado por el mismo período, por la suma de $2.411.586,47 (v. documental obrante a fojas 2/49); sin que el Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 25/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    desconocimiento genérico que la accionada realiza de la documental arrimada por CLINES SA -sin aportar elemento o prueba alguna en contrario-, resulte suficiente para desvirtuar lo que de ella surge.

    En otro orden, expresó que la accionante interpuso recurso de apelación, en los términos del artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, contra el rechazo de la solicitud de compensación y solicitó

    la suspensión del acto administrativo impugnado (v. fs.2/49).

    Así precisado el escenario fáctico, señaló que, la cuestión a dilucidar gira en torno a determinar si CLINES SA como responsable sustituto del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de las participaciones de sus socios puede compensar dicho saldo deudor con saldos a favor propios provenientes de otros impuestos (Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2021).

    Así las cosas, resaltó que, esta Cámara ya se expidió en relación a las cuestiones aquí planteadas, admitiendo pretensiones análogas a la deducidas en la causa y mencionó en ese sentido, los precedentes relevantes: la Sala I, in re: “Cresud Comercial c/ AFIP”, del 08/04/2019; la Sala II, in re: “Cresud Comercial c/ AFIP”, del 16/04/2019; la Sala III, in rebus: “Cresud Comercial c/ EN AFIP”, del 04/10/2018 y “Avenida Compras S.A c/ AFIP”, del 08/08/2020; la Sala IV, in rebus: “Halliburton Argentina SRL c/ EN AFIP-DGI-”, del 27/10/2020 y “Avenida Compras S.A c/ AFIP”, del 08/02/2022 y la Sala V, in rebus: “Irsa Inversiones y Representaciones SA c/ AFIP”, del 12/05/2016 e “Irsa Inversiones y Representaciones SA c/ AFIP”, del 02/02/2018; entre otras.

    Puntualmente, se refirió al alcance que la AFIP otorgó al instituto de la compensación por conducto de RG Nº 3175/2011 -al establecer que los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 11.683, no pueden solicitar la compensación-, y destacó que “…el Superior sostuvo que la administración tributaria se había excedido indebidamente en el ejercicio de la potestad de reglamentación, en tanto el legislador había...

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