Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Agosto de 2021, expediente CNT 002555/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2555/2018

(Juzg. N° 42)

AUTOS: “CLIENTING GROUP S.A. C/ NUÑEZ, CAROLINA ADRIANA S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la consignación deducida, apela la empresa a tenor de su memorial de fs. 251/254 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 256/259.

En materia de honorarios, apela la perito contadora, por entender reducidos los que le fueron regulados (fs. 245).

La parte actora se agravia porque sostiene que se encuentra acreditada la falta de tareas conforme la capacidad psicofísica de N. al volver de su licencia. En este aspecto, entiendo que el agravio incurre en deserción en los términos previstos en el art. 116 de la L.O., ya que la recurrente se limita a sostener que mediante las declaraciones Fecha de firma: 26/08/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

testimoniales y pericia contable surgiría acreditada la falta de tareas pasivas. Ahora bien, la recurrente en modo alguno controvierte los argumentos de la sentencia relativos a que las tareas pasivas que debía realizar N. sólo le impedían la atención de personal y que surge de las tareas enunciadas por ella que la trabajadora realizaba tareas como armar y archivar legajos, tareas administrativas como fotocopias,

planillas, denuncia y seguimientos de caso de la ART,

colaboración de documentación para legales, etc. Siendo ello así, se impone confirmar lo decidido en grado. Siendo ello así

y que nos se encuentra cuestionado el principal fundamento de la sentencia, se impone el rechazo del agravio.

Ello conlleva la desestimación de los agravios con fundamento en las diferencias salariales en virtud de las indemnizaciones derivadas del despido y de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, puesto que la parte sostiene que las mismas no resultan procedentes en tanto abonó

la indemnización por despido...

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