Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Diciembre de 2015, expediente COM 021791/2014/3/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

21791/2014/3 CLEVERMAN S.R.L. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CRÉDITO (POR DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN)

Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. - Apeló la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán la decisión verificatoria obrante en fs. 518/519 respecto al modo en que fueron impuestas las costas.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 524/526 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 531/532.-

  2. - La incidentista se agravió de que se le impusieran las costas de este proceso incidental. Indicó que si bien el crédito verificado (por $ 342.102,93 con privilegio general –art. 246:4 LCQ- y $ 206.925,02 con rango quirografario) estaba integrado por obligaciones de diversa causa, razones de economía procesal hicieron recomendable el inicio de un solo trámite, dado que, tal como se probó en el caso, el crédito de mayor monto originado por determinación oficiosa (Actas de Deuda N° A 862/2014) adquirió firmeza el 05.12.14, esto es con posterioridad al vencimiento previsto para insinuar su acreencia por ante la sindicatura (06.11.14). En función de todo ello, solicitó que los gastos causídicos fueran distribuidas por su orden.-

    Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24678870#143004256#20151209085837176 3.- Como principio, el acreedor tardío debe soportar las costas del incidente de verificación de su crédito con independencia del resultado de la pretensión y del hecho de que el insinuante haya sido o no reputado vencedor en el trámite de insinuación (cfr. CNCom., S. E, "Finda SA s. Concurso Preventivo s.

    inc. de Verificación por Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires", del 30.03.83; íd. Sala C, 17.12.84, "San Doménico s. Concurso Preventivo s. inc. de verificación por C.A.S.F.E.C."; íd. 13.12.89, "Agropecuaria Venadense S,.A. s.

    Concurso Preventivo s. inc. de verificación por C.A.S.F.E.C.", etc.).

    No obsta a esta solución el hecho de que el pretenso acreedor sea una repartición pública o una institución integrante de sistemas nacionales, provinciales o municipales de previsión social, pues esa sola circunstancia no las exime de cumplir con la carga a que se hallan sometidos todos los acreedores de insinuar los...

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