Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Septiembre de 2016, expediente FRO 071018754/2007/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,14 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71018754/2007 caratulado “CLERICI, ORLANDO L. c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”, (originario del Juzgado Federal de Nro. 1 de S.N., del que resulta, Y considerando que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 165/171) contra la resolución de fecha 03 de agosto de 2014, que -en lo que aquí importa-

    no hizo lugar al planteo de nulidad, rechazó la excepciones de inhabilidad de instancia judicial y de pago total, con costas a la demandada vencida (fs. 162/163).

    Concedido el recurso a fs. 172 y vta.

    se corrió traslado, el que fue contestado a fs. 173/177vta..

    Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 182) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 184).

  2. - Se queja la recurrente de que si bien la sentencia reconoce que el actor al correr traslado de la ejecución no acompañó el correspondiente título ejecutivo, se considera que ese acto logró su finalidad, debido a que su parte pudo contestar la acción entablada según el artículo 169 del CPCCN. Dice, que se han aplicado normas generales cuando el proceso es una ejecución especial con requisitos formales específicos, donde el título ejecutivo es un elemento esencial, por lo que se vulneró el derecho de defensa y demás garantías constitucionales y procesales, poniendo a su parte en pie de igualdad frente a quien no respeta las normas y dejándosela desprotegida.

    Fecha de firma: 14/09/2016 Se agravia también del rechazo de la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    excepción de inhabilidad Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA de instancia por no encontrarse #2826678#161885124#20160914102844198 entre las mencionadas por el artículo 506 del CPCCN. Dice a este respecto que en el caso está probado que no ha mediado resolución administrativa sobre la pretensión de la actora, por lo que deviene improcedente el planteo e inhábil la instancia, por ausencia de agotamiento de la vía administrativa previa (artículo 15 de la ley 24.463). Agrega que las sentencias o ejecuciones contra la Nación son meramente declarativas y no pueden embargarse sus bienes. Que el procedimiento ejecutivo...

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