Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente Rl 122406

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.J.P. C/ GONGIFT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO POR EMBARAZO.

La Plata, 29 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N. y S., la señora Jueza doctora K. y el señor Juez doctor P. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Avellaneda hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.P.C. contra Gongift S.A. condenando a esta última a pagar la suma que especificó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral. La rechazó, en cambio, en cuanto se pretendía la extensión de la responsabilidad solidaria contra IRSA S.A. en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y contra R.R.G. con fundamento en la Ley de Sociedades Comerciales (v. fs. 498/512).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio, entendió no probados los presupuestos que justifiquen la aplicación de los arts. 54 y 274 de la ley 19.550 toda vez que las irregularidades registrales y/o de clandestinidad parcial de la relación laboral probadas en autos, no resultan, en el caso, condición suficiente y total para la extensión de la responsabilidad a los integrantes de la sociedad accionada.

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 568/579 vta.), concedidos por ela quoa fs. 580 y vta.

  3. En la primera de las vías interpuestas, denuncia violación de los arts. 156, 168 y 171 de la C.itución de la Provincia. Se agravia de que el tribunal, mediante afirmaciones dogmáticas, haya rechazado la acción deducida contra el presidente de la sociedad demandada. Denuncia absurdo.

    III.1. De modo liminar, es dable recordar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; causas L. 118.066, "O., resol. de 30-IX-2014; L. 118.295, "D., resol. de 12-XI-2014 y L. 117.951, "Autotransportes Andesmar S.A.", resol. de 7-X-2015).

    III.2. En tal sentido, la improcedencia del remedio procesal elegido se exhibe nítida ni bien se repara en que por su conducto se pretende cuestionar, en rigor, la forma en que el juzgador de origen resolvió la cuestión, y bien es sabido que no corresponde, en el ámbito de la vía extraordinaria en...

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