Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita197/21
Número de CUIJ21 - 513372 - 3
  1. 305 PS. 96/101

    Santa Fe, 23 de marzo del año 2021.

    VISTA: la queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la C.S. contra la resolución nro. 210 del 29 de junio de 2020, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de R. en autos "LA CLEMENTINA S.A contra VICENTIN SAIC - RECURSO DE QUEJA - (CUIJ 21-25081524-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-0513372-3); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Contra la decisión de fecha 17.2.2020 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de R. que, en lo que aquí interesa, se declaró competente para entender en el pedido de apertura de concurso preventivo de Vicentin S.A.I.C., una pretensa acreedora, La C.S., interpuso revocatoria con apelación en subsidio y promovió declinatoria, con el propósito que el órgano jurisdiccional mencionado se declare incompetente y remita las actuaciones a los Tribunales de la ciudad de Rosario, donde la concursada tiene la sede principal de los negocios, según sostiene.

      Mediante resolución de fecha 28.2.2020, el Juzgado interviniente rechazó in limine el recurso intentado y denegó la apelación por improcedente.

      Por ese motivo, la interesada ocurrió por vía de queja ante la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R., que rechazó la misma por considerarla extemporánea, mediante auto del 29.6.2020.

      Para así decidirlo, el A quo resaltó que el segundo párrafo del artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial local -supletoriamente aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 278 de la ley 24522-, establece un plazo de tres días para la interposición de la queja si el superior residiese en el lugar del juicio. Agregó que en materia de notificaciones, el inciso 5 del artículo 273 de la ley mencionada dispone que "La citación a las partes se efectúa por cédula; por nota o tácitamente las restantes notificaciones", consagrando de esa manera, como regla genérica en materia concursal, la notificación por ministerio de ley (art. 61, Código Procesal Civil y Comercial).

      Puntualizó la Alzada que la resolución impugnada -que, por no ser una citación, debe notificarse por nota o tácitamente- fue dictada el 28.2.2020, por lo que el recurrente quedó notificado el primer martes siguiente, es decir, el 3.3.2020. Contando a partir de esta última fecha, el plazo de tres días más el de gracia para interponer la queja por apelación denegada (art. 356, Código Procesal Civil y Comercial) el mismo feneció el 9.3.2020. Sin embargo, el compareciente recién interpuso aquélla el 16.3.2020, por lo que concluyó que "el recurso de queja ha sido interpuesto de manera extemporánea" (fs. 454/455).

      Contra esta última resolución, interpuso La C.S. recurso de inconstitucionalidad, con sustento en el inciso 3 del artículo 1 de la ley 7055.

      En este sentido, se agravió de que la Alzada...

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