Sentencia nº 277 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Tomo 15 - Resolución 277/14-Fs. 201.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 13 días de Agostode 2014, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., A.C. y M.B. para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil yComercial de la Primera Nominación de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe,en los autos: CLEMENTIN, ANTONIO RUBÉN C/ SUCESIÓN Y/O HEREDEROSDE M.E.V. Y/U OTRO Y/O Q.R.J.R. S/ LIQUIDACIÓN Y/ODISOLUCIÓN DE SOC. IRREGULAR, EXPTE. Nº 252, AÑO 2010. Acto seguido, elTribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F.,C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en esta Alzada por la recurrente (fue expresamente desistido a fs. 313), y noadvirtiendo vicios graves que merezcan su tratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, el Dr. C. votan en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. B. se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de laLOPJ.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instancia(fs. 302/304) rechazó la demanda impetrada por A.R.C. contra lossucesores de M.E.V. y/o contra M.B.V., tendiente a laliquidación y/o disolución de una presunta sociedad de hecho con la difunta nombrada deobjeto agrícola, ganadero y maderero, con más rendición de cuentas y cobro de sumas que

pertenezcan al actor, siendo la participación estimada por éste del 50% (fs. 6 vto.). El Juezanterior basó su decisión en la falta de acreditación de la existencia de la sociedad dehecho. Estimó no probadas la affectio societatis, la gestión común y la participación en laspérdidas y ganancias; que lo declarado por C. en su confesional poco se condecíacon un socio que aspira al 50%; que la relación sentimental habida no demuestra per se unasociedad de hecho; y que no se probó que las tareas del actor en el campo de V. hayansido indispensables para la existencia de la empresa, de las cuales se ocupaba también laoccisa. Impuso las costas a la vencida.

  1. apeló el fallo sintetizado en el párrafo anterior y se le concedió el recursoen su oportunidad. Radicados los autos en esta sede y corrido que le fuera el traslado deley, procede a fundar tal recurso.

Se agravia porque el a-quo no consideró probada la existencia de sociedad de hechoa pesar de haberse demostrado que concurría permanentemente al establecimiento rural dela Sra. V. para realizar tareas rurales en el mismo, no habiendo demostrado lademandada que hubiera habido una relación laboral con el quejoso, siendo además absurdala relación afectiva "como sostén de los trabajos que llevó a cabo Clementin" (fs. 314).Esgrime que hubiera sido también absurdo que entre los presuntos socios se otorgaranrecibos. Se queja el apelante por el valor dado al testimonio de A.S. parademostrar que M.V. se ocupaba del campo por razón de haber nacido en elcampo, apreciando el recurrente que ello es un absurdo "ya que en el campo suelen trabajarlos hijos varones con los padres y las mujeres marchan a la ciudad a estudiar", además deseñalar otras discordancias (según su visión). Ataca por inconsistentes a las testigospresentadas por la defensa que habrían llevado al Magistrado a entender que M.V. con un solo peón mientras "A.R.C. le cantaba endechas deamor con su guitarra, mirándola mientras ella enlazaba un novillo tozudo." (fs. 315 vto.).

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

En lo que tituló como segundo agravio pero que al igual que el primero achaca que no seconsideró probada la sociedad, se centra el apelante en la falta de valor convictivo otorgadoa los nueve testigos que propuso (de los que cita gran parte de sus declaraciones), y quesegún entiende de...

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