Sentencia de Sala SALA, 8 de Mayo de 2014, expediente CCF 009135/2011

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 9135/2011 -

I- “CLEMENTI EDGAR OMAR Y OTRO C/

Juzgado nº 1 EMBAJADA DE LA FEDERACIÓN RUSA

Secretaría nº 1 S/ INCIDENTE DE REDARGUCIÓN DE

FALSEDAD”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Los actores formularon una denuncia por retardo de justicia y obstaculización del avance del proceso en trámite en el juzgado n° 1, señalando que presentaron un escrito el 13 de diciembre -que, según afirman, aún no ha sido resuelto- y que se pusieron trabas indebidas al libramiento y diligenciamiento de cédulas debidamente confeccionadas por su parte. Por tales motivos, requirieron la urgente intervención del Tribunal, a los fines legales correspondientes (conf. fs.

    93/94).

  2. De la compulsa de las actuaciones surge que: a) la cuestión planteada en el presente incidente fue declarada de puro derecho el 22 de noviembre (ver fs. 71); b) una vez notificada dicha providencia, se llamaron los autos para sentencia (ver fs. 73/74 y 78); c) al momento de la denuncia efectuada ante este Tribunal, los escritos presentados el 13 de diciembre se encontraban despachados (ver fs. 73/78 y 93/94), y d) la resolución pendiente ya ha sido dictada (ver fs. 79/83).

    En tales condiciones, corresponde recordar que los jueces deben atender a la situación existente al momento de decidir (doctrina de Fallos 315:

    2684 y 318: 342, entre otros; esta S., causas 1373/97 del 3.9.02, 4774/97 del 26/12/02, 21.785/94 del 18/12/03, 5766/92 del 22/5/03, 7698/03 del 16/3/06,

    15.147/03 del 27.3.07, 15.110/03 del 3.5.07, 8930/04 del 17.7.07, 10.797/04 del 19.7.07, 4980/04 del 21.8.07, 14.128/04 del 23.8.07, 3117/04 del 11.3.08,

    11.229/04 del 30.4.08...

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