Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Marzo de 2023, expediente FTU 003532/2011/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 3532/2011/CA2, C.C.A.L. c/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN. s/NULIDAD DE ACTO

ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Universidad Nacional de Tucumán, en fecha 01/10/21 (fs. 652); y CONS I DERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2021 (fs. 645/651) el señor Juez Federal N° 2 de Tucumán,

    D.F.L.P. resolvió, en su parte pertinente: “…

    HACER LUGAR a la demanda instaurada por C.A.L.C. a fs. 138/152, en contra la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución 1964/07 de fecha 03/10/07, esta última en cuanto re-encasilla al actor en la Categoría 04 del agrupamiento administrativo del Decreto 366/06, y ORDENAR a la accionada dictar nuevos actos administrativos a través de los cuales se ordene el re-

    encasillamiento del C.C.A.L. en la categoría 01 de dicho agrupamiento, con el alcance retroactivo del art. 73 del Decreto 366/06, en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente, y ABONAR las diferencias que se adeudasen por el cambio de categoría desde el mes octubre de 2007 hasta que se haga efectivo el re-encasillamiento, conforme el proceso de Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    ejecución de sentencia, en el plazo de quince días de aprobada la liquidación, en mérito a lo considerado…”.

    Disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso de apelación el 01/10/21 (fs. 652) y expresó agravios el 26/11/21 (fs. 657/662).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó

    agravios el 15/12/21 (fs. 664/668), a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

    E. firme el llamado de autos para sentencia, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

  2. Entrando al tratamiento del recurso, los agravios que expresa el apelante pueden ser sintetizados de la siguiente manera: a) en la sentencia se afecta el principio de autonomía universitaria; b) El magistrado se extralimitó al ordenar el reencasillamiento de la actora; c) Es imposible realizar un paralelismo entre el anterior régimen y el actual, por lo tanto tampoco puede realizarse un traspaso lineal de los agentes, sino que la recategorización debe determinarse conforme las tareas cumplidas por cada uno; d) Las funciones de la actora fueron debidamente ponderadas al momento de establecer su reencasillamiento en la categoría asignada, por lo que no constituye una afectación de derecho subjetivo alguno.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 2

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 3532/2011/CA2, C.C.A.L. c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN. s/NULIDAD DE ACTO

    ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

    El presente caso se originó con la demanda interpuesta por C.A.L.C., en contra de las Resoluciones N° 1964/07 y dictadas en su consecuencia por el Rectorado de la Universidad Nacional de Tucumán.

    Por la primera resolución se dispuso y homologó el reencasillamiento del personal no docente, entre ellos el actor en la categoría 4 del agrupamiento administrativo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo (Decreto N° 366/2006). Las restantes resoluciones, por distintos fundamentos, rechazan el recurso planteado por el actor y confirman la categoría asignada.

    En su demanda, el actor relata que el 19/07/98 alcanzó

    el máximo nivel en la carrera administrativa mediante su designación en el cargo de “Dirección General de Administración”

    A-11, mediante resolución N°228-98 del Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. Entiende que tiene un derecho adquirido a que se le reconozca una categoría equivalente en el nuevo esquema.

    Señala los vicios que a su criterio afectan a la Resolución N° 1964/2007 que homologó el reencasillamiento y a las resoluciones que rechazaron sus recursos administrativos.

    Por los fundamentos de derecho que esgrime, solicita su reencasillamiento en la categoría A1 del Decreto N° 366/06, el Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 3

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    pago de las diferencias salariales resultantes con más sus intereses y se reconozca el daño moral ocasionado por la desjerarquización.

    Por su parte, en su contestación, la demandada manifestó que las categorías se otorgaron de acuerdo a las funciones que cada agente cumplía, lo cual se encuentra nomenclado y tipificado en el nuevo convenio.

    Que se atribuyó al actor la categoría A-4 de “Jefe de División” de acuerdo a sus funciones y que su remuneración no se vio afectada.

    Resaltó que el nuevo régimen no prevé un traspaso horizontal respecto de las categorías del anterior, y que la asignación de la categoría en virtud de las tareas forma parte de las atribuciones inherentes a la Universidad.

  3. Al analizar lo planteado, se advierte que la cuestión a resolver consiste en determinar si las resoluciones impugnadas resultan nulas por configurarse en ellas vicios determinados por la incorrecta ubicación del actor en la categoría N° 4 del agrupamiento administrativo establecido por Decreto N°

    366/06.

  4. Con carácter previo al tratamiento del recurso debe considerarse que la Ley de Educación Superior N° 24.521 consagró

    la autonomía académica e institucional de las Universidades y que,

    en virtud de ello, las resoluciones que dictan las mismas en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que le es Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 4

    Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 3532/2011/CA2, C.C.A.L. c/

    UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN. s/NULIDAD DE ACTO

    ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

    propio no son, como principio, susceptibles de revisión judicial, en tanto ellas respeten en sustancia los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario (fallos: 301:410; 304:391;

    315:701; 323:620, entre otros).

    Por ende, este Tribunal sólo se encuentra habilitado a declarar la nulidad de los actos dispuestos por las Universidades en la medida en que ellos sean arbitrarios o inconstitucionales. En cumplimiento de tal cometido excepcional se analizará el presente caso.

  5. Respecto de las normas que regulan el asunto debatido en autos, el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el Decreto N° 366/06 para el sector no docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, fue celebrado por el Consejo Interuniversitario Nacional y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales, disponiéndose que las universidades implementarían su ejecución a través de los acuerdos que se articularan a nivel particular asignando funciones a las Comisiones Paritarias respectivas.

    Según el Art. 73: “…el reencasillamiento y reubicación escalafonaria del trabajador no docente… será el que Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA 5

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    determine la nueva ubicación por agrupamiento, tramo y categoría que le corresponde a cada uno a partir de su fecha de vigencia”.

    Para el “Agrupamiento Administrativo” se dispuso, en lo que aquí interesa: “este agrupamiento incluirá al personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación, planeamiento,

    organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos. Comprenderá tres (3) tramos de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece y un total de siete (7) categorías: a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen tareas de dirección, coordinación,

    planeamiento, organización o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formación de políticas y planes de conducción y en la preparación y...

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