Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 091398/2018/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
Causa n°91398/2018
CLEMENTE, V.A. c/ AXION ENERGY ARGENTINA SA Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 12 de abril de 2023. MR
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora mediante la presentación de fecha 25.2.23 -allí fundado-, que fuera replicado por las demandadas en fechas 9.3.23 y 14.3.23 (según Acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2), contra la sentencia datada el 14.2.23; y CONSIDERANDO:
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El señor juez de grado, en la resolución recurrida, decretó la caducidad de instancia a petición de ambas codemandadas. Para así decidir consideró que desde el 8.11.19, providencia por la que se ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N° 25.344 y el art. 12 del Dto. Reglamentario N° 1116/00, hasta la presentación del día 13.9.21 no existieron actuaciones impulsorias o interruptivas de la perención y, por ende, había transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además impuso las costas del proceso a la accionante perdidosa.
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Contra la decisión la actora plantea revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios refiere al devenir de la causa y señala los actos procesales que -en su criterio- impulsaron el expediente. Detalla las normas dictadas por la situación sanitaria que tuvo lugar en el año 2020 y recuerda que durante ese período los plazos se hallaban suspendidos. Cita jurisprudencia que considera coincidente con los argumentos esgrimidos,
solicita que la sentencia de la instancia anterior sea revertida con costas y que el proceso continúe su curso.
El magistrado de la instancia anterior rechazó la revocatoria planteada y concedió el recurso de apelación en base a los fundamentos expuestos en la providencia de fecha 3.3.23. Conferido el pertinente traslado,
ambas demandadas replicaron con los argumentos desarrollados en las presentaciones de fechas 9.3.23 y 14.3.23 (según Acordada de la CSJN n°
31/20, anexo II, punto II, apartado 2).
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Conviene recordar que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica Fecha de firma: 12/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
concreta y razonada de las partes de la decisión que el apelante considere equivocadas. Debe destacar prolija y en forma específica dónde residen las...
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