Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 091398/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°91398/2018

CLEMENTE, V.A. c/ AXION ENERGY ARGENTINA SA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de abril de 2023. MR

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora mediante la presentación de fecha 25.2.23 -allí fundado-, que fuera replicado por las demandadas en fechas 9.3.23 y 14.3.23 (según Acordada de la CSJN n° 31/20, anexo II, punto II, apartado 2), contra la sentencia datada el 14.2.23; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado, en la resolución recurrida, decretó la caducidad de instancia a petición de ambas codemandadas. Para así decidir consideró que desde el 8.11.19, providencia por la que se ordenó cumplir con lo dispuesto en el art. 8 de la Ley N° 25.344 y el art. 12 del Dto. Reglamentario N° 1116/00, hasta la presentación del día 13.9.21 no existieron actuaciones impulsorias o interruptivas de la perención y, por ende, había transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inciso 1º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además impuso las costas del proceso a la accionante perdidosa.

  2. Contra la decisión la actora plantea revocatoria con apelación en subsidio. En sus agravios refiere al devenir de la causa y señala los actos procesales que -en su criterio- impulsaron el expediente. Detalla las normas dictadas por la situación sanitaria que tuvo lugar en el año 2020 y recuerda que durante ese período los plazos se hallaban suspendidos. Cita jurisprudencia que considera coincidente con los argumentos esgrimidos,

    solicita que la sentencia de la instancia anterior sea revertida con costas y que el proceso continúe su curso.

    El magistrado de la instancia anterior rechazó la revocatoria planteada y concedió el recurso de apelación en base a los fundamentos expuestos en la providencia de fecha 3.3.23. Conferido el pertinente traslado,

    ambas demandadas replicaron con los argumentos desarrollados en las presentaciones de fechas 9.3.23 y 14.3.23 (según Acordada de la CSJN n°

    31/20, anexo II, punto II, apartado 2).

  3. Conviene recordar que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica Fecha de firma: 12/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    concreta y razonada de las partes de la decisión que el apelante considere equivocadas. Debe destacar prolija y en forma específica dónde residen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR