Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 088733/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Clemente, C.I. c/ Vox 33 S.R.L. y otro s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. N° 88.733/2016.- J.. N° 110.-

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Clemente, C.I. c/ Vox 33 S.R.L. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 259/265), que hizo lugar a la acción interpuesta por C.I.C. frente a Vox 33 S.R.L., extensiva a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs.

292/297 (actora) y 298/305 (demandada y citada en garantía), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 307/308 y 310/311 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. Es un hecho no controvertido que el 5 de octubre del 2016, aproximadamente a las 12,35 hs., se produjo un accidente de tránsito en la rotonda integrada por la calle L. y la Ruta 197 del Partido de Tigre de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco se discute que en dicha ocasión colisionaron una Ford Eco Sport, en el que iba la actora, y una camioneta R.M., que pertenece a Vox 33 S.R.L. y aseguraba la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme.

  2. Por ende, a continuación se estudiará la indemnización.

    1. Los $50.000 otorgados por daño físico fueron materia de cuestionamientos.

      La incapacidad física sobreviniente se debe estimar sobre la base de un daño cierto. Procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29215979#243021854#20190830145351180 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

      De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que, tratándose de una reparación integral, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

      Además, y si bien existen diversas fórmulas de cálculo (ej. “Vuoto”, “M., “Las Heras-Requena”, etc.), lo cierto es que ello no tiene por qué atar al juzgador, sino que conduce únicamente a una primera aproximación, o sea, una base, a partir del cual el juez puede y debe realizar las correcciones necesarias atendiendo a las particularidades del caso concreto (Pizarro-Vallespinos, op. cit., T 4, pág. 318; Z. de G., op. cit., T 2a, pág. 504). Por ende, no corresponde otorgar a la víctima, sin más, la suma que en cada caso resulte de la aplicación rígida de una fórmula, sino que ella servirá simplemente como pauta orientadora para un resarcimiento pleno.

      Dicho ello, se resalta que de las constancias obrantes a fs. 5/6, cuya autenticidad fue acreditada a fs. 100/103, surge que C.I.C. fue atendida por haber resultado víctima de un accidente de tránsito.

      Al respecto, el perito médico oficial, Dr. A.D.S., refirió que la actora presenta dolor y limitación del raquis cervical que se irradia al miembro superior derecho y se exacerba al levantar objetos con moderado peso, al girar la cabeza y al final del día de trabajo. Comentó, igualmente, que la reclamante ve dificultada la realización de diversas tareas de su vida cotidiana, laboral y deportiva Su diagnóstico definitivo fue el de una cervicobraquialgia derecha y tendinitis del hombro derecho, diagnóstico al que arribó al tener presente la anamnesis, el examen físico, los documentos y los estudios complementarios agregados al expediente.

      Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29215979#243021854#20190830145351180 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Finalmente, apuntó que dichas lesiones tienen una verosímil relación con el accidente relatado y que hacen que la reclamante tenga una incapacidad física parcial y permanente del 10%.

      Las manifestaciones efectuadas por eel perito se encuentran fundadas en principios técnicos y en procedimientos científicos y, por esa razón, habré de aceptarlas a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

      En consecuencia, entiendo que si se evalúa que la actora es una persona joven (tenía 44 años al momento del accidente) y que es docente; junto a las demás circunstancias personales que han sido prolijamente reseñadas en el fallo recurrido, me parece correcto que se confirme la presente partida.

    2. El daño moral, cuantificado en $50.000, que incluye al reclamo formulado en concepto de daño psicológico, fue criticado por los apelantes.

      Ante todo, y con respecto a la decisión de tratar al daño moral y al psicológico en el mismo punto, no puedo dejar de recordar que, al menos en mi opinión, el daño psicológico es autónomo y que así debe indemnizárselo. No obstante, y como lo que verdaderamente interesa es que el daño efectivamente padecido sea resarcido...

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