Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Junio de 2021, expediente B 63771

PresidenteSoria-Kogan-Torres-Genoud
Fecha de Resolución25 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 63.771, "Clear S.R.L. contra Municipalidad de O.. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,K., T., G..

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa prestataria del servicio de limpieza y recolección de residuos Clear S.R.L., mediante apoderada, interpone demanda contencioso administrativa con el objeto de que se declare judicialmente la nulidad del decreto 885/01, el que según explica, luego de imputar el incumplimiento de las órdenes de servicio n° 71, 73 y 75 -que se sostienen ilegítimas- rescindió el contrato que la vinculaba con la Municipalidad de O. y, a su vez, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto anteriormente contra dichas órdenes en fecha 28 de noviembre de 2001. Todo ello en el marco del desarrollo del contrato de concesión de servicios públicos celebrado en fecha 31 de mayo de 1999 con la citada Municipalidad para la "Recolección de residuos domiciliarios, barrido de la vía pública y tratamiento de residuos incluido el relleno sanitario", adjudicado por decreto 638/99.

    Asimismo, solicita el reconocimiento de su derecho a continuar con la explotación del servicio público, conforme a los términos del contrato suscripto y por el lapso de 10 años, y el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el acto rescisorio ilegítimo (daño emergente y lucro cesante, el abono de las sumas adeudadas por servicios prestados y no saldados y la inaplicabilidad al presente caso, por inconstitucionalidad, de las leyes de emergencia económica 12.727, 12.774 y 12.836, con sus modificatorias y decretos reglamentarios.

    Manifiesta que en fecha 4 de mayo de 1999, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de O., en ejercicio de sus propias competencias aprobó el procedimiento licitatorio n° 10/98, dictando el decreto 368, por medio del cual se adjudicó a Clear S.R.L. la prestación de servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de la vía pública y tratamiento de residuos en el relleno sanitario local (que abarca las localidades cercanas de Sierra Chica, H., Colonia H., S.B., C.S.M., L.N. y V.L.. Indica que, a tales fines, se le exigió la posesión de infraestructura técnica y tecnología acorde a la prestación encomendada, así como la implementación de un sistema que generara un impacto ambiental global positivo (cfr. art. 20, P. de Bases y Condiciones).

    Destaca que, durante el desarrollo del contrato, se proveyeron sucesivas ampliaciones de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido de la vía pública y tratamiento de residuos (transporte de estos al relleno sanitario circundante) a través de los decretos 684/99, 851/99, 279/00, 1.048/00, 340/01 y 661/01.

    Sostiene que, a partir de la situación de emergencia económica verificada a nivel nacional a finales del año 2000 y principios de 2001 (a la que el municipio adhirió mediante ordenanzas 2.620/01 y 2.621/01), el Intendente municipal dictó los decretos 406/00 y 367/01, disponiendo que a partir de agosto de 2000 se produjeran disminuciones en la frecuencia de la prestación de los servicios de barrido y recolección de residuos. Dichas disminuciones implicaron, según expresa, más del 29% en el ítem n° 2 y más del 34% en el ítem n° 3, todo lo cual significó que, en los hechos se verificara una disminución de más del 20% en la facturación mensual sobre la convenida.

    Asegura que, con motivo de la modificación de las prestaciones, con fecha 2 de octubre de 2000 presentó ante la comuna un plan de readecuación de trabajos y afectación del personal al nuevo sistema de frecuencias y tareas, sobre la base de un esquema de "esfuerzos compartidos", para hacer frente a los efectos adversos de la crisis económica sobre los costos del contrato; pues de otro modo la prestación del servicio solo le generaría pérdidas. Indica que la comuna contestó en las semanas siguientes ofreciendo una nueva propuesta en el marco de la ley 12.727 con el fin de introducir modificaciones temporarias en el sistema de liquidación mensual.

    Denuncia que, con anterioridad y posterioridad a la declaración pública de emergencia económica, la comuna incurrió en reiterados incumplimientos contractuales: prueba de ello son los cuatro convenios de renegociación de deuda que se generaron a partir del año 1999, debiendo la empresa -pese a sus insistentes intimaciones de pago- soportar largos períodos de tiempo sin cobrar lo que le era debido. Sin perjuicio de ello, señala que al día 2 de octubre de 2001, había cumplido con el 93% de las inversiones comprometidas.

    Afirma que por orden de servicio n° 71, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos municipal comunicó que, a partir del 1 de diciembre de 2001 el Departamento Ejecutivo había dispuesto que los residuos recolectados por la empresa Clear S.R.L. sean depositados en el Predio (cantera) sito en un lugar que le sería comunicado con cinco días de antelación a la citada fecha. Asimismo, se le informó que la empresa no podría ingresar a la actual planta de tratamiento mayor cantidad de residuos que diez toneladas diarias; no reconociendo el municipio ningún crédito a su favor que provenga de una cantidad superior de residuos que la señalada. Por órdenes de servicio n° 73/75, aduce, se ratificó y mantuvo lo precedentemente expuesto.

    Finalmente, expone que por orden de servicio n° 76 se consideró "definitivamente incumplida y no acatada la orden de servicio nro. 71" y, consecuentemente, el decreto 885/01 dispuso la rescisión del contrato por culpa de la empresa. Expresa que el acto de rescisión es nulo por vicios en su causa, motivación, y la violación de los límites jurídicos de la discrecionalidad, lo que según aduce configura arbitrariedad manifiesta. También endilga vicios en la finalidad de dicho acto.

    En concreto, denuncia la nulidad de la rescisión contractual argumentando que, de un lado, disponer la disminución de la cantidad de residuos a recolectarse y tratarse no era una competencia factible de ejercerse por la comuna, y aun menos por encima del 20% del monto total del contrato (en violación a lo normado por los arts. 37 del P. de Bases y Condiciones y 33 de la ley 6.021), puesto que, aun en supuestos de emergencia, no existe aval jurídico que obligue al contratista a trabajar a pérdida.

    Por lo demás, indica que las órdenes de servicio fundantes del decreto impugnado constituyeron "una táctica de negociación contractual", a tenor de declaraciones del Intendente municipal en un diario local. Ello constituye a todas luces, según explica, el vicio de desviación de poder.

    Puntualiza que la ley 12.727, contempla la posibilidad de que el particular no acepte las condiciones de renegociación contractual en el marco de la emergencia pública, circunstancia que en modo alguno puede considerarse un incumplimiento contractualper se. Ello se muestra aun más palmariamente cuando dichas modificaciones alteren sustancialmente el contrato, en más de un 20%.

    Ofrece prueba documental, instrumental y pericial. Plantea la inconstitucionalidad de las leyes 12.727, 12.774 y 12.836, con sus modificatorias y decretos reglamentarios (y por extensión también a las ordenanzas municipales 2.620/01 y 2.621/01), particularmente en cuanto somete las obligaciones exigibles al pago a través de bonos de consolidación, y suspende por 180 días (prorrogables) todos los trámites de ejecución de sentencias judiciales que condenen al pago de sumas de dinero al Estado provincial. Alega que las normas citadas lesionan y restringen con arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta los derechos de propiedad y legalidad, así como la garantía de la defensa en juicio y el principio de razonabilidad derivado del art. 28 de la Constitución nacional.

    Hace reserva del caso federal.

  2. A fs. 364/408 la actora amplía su demanda, e incorpora la pretensión de continuar en la prestación de servicios, conforme los términos del contrato suscripto y por el lapso de 10 años; el reconocimiento de los daños y perjuicios derivados del acto rescisorio ilegítimo -decreto 885/01-, con intereses hasta el efectivo pago. Incorpora el pedido de pago de la deuda por servicios prestados, conformados, facturados y adeudados, con intereses hasta el efectivo pago.

    En dicho escrito, la actora señala eventos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda primigenia, como lo es el dictado del decreto 565/02, en virtud del cual se aprueba el balance definitivo de la contratación -y que fuera oportunamente recurrido administrativamente por la accionante- y, de la resolución 32 (de 5-IX-2002) de la Subsecretaría Legal y Técnica del municipio de O., por la cual se resuelve conferir vista con obtención de copias de los dictámenes técnicos motivantes del decreto 565/02 sin que ello confiriera derechos para ampliar los fundamentos del recurso de revocatoria interpuesto contra dicho acto. Indica que esta resolución también fue recurrida en legal tiempo y formal. Todo lo anterior culminará con el dictado del decreto desestimatorio 1.323/03, cuya legitimidad también cuestiona.

    Con relación a la indemnización de los daños y perjuicios solicitada, estima que en virtud de la aplicación al caso de la ley provincial de obra pública (art. 64) y del art. 7 del P. de Bases y Condiciones, el contratista tiene derecho a una reparación integral de las consecuencias dañosas derivadas de una rescisión contractual ilegítima. La enumeración y especificación de cada rubro de los daños y perjuicios se presenta por separado, como Anexo I.

    Ofrece prueba documental, instrumental y pericial ingenieril y contable. Reitera las cuestiones constitucionales respecto de la normativa de emergencia arriba detalladas. Hace reserva del caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, se presenta la Municipalidad de O., solicitando el rechazo de...

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