Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 051694/2011

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71015 SALA VI Expediente Nro.: CNT 51694/2011 (Juzg. Nº 23)

AUTOS: “CLAVERO ENRIQUE C/ YPF S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de mayo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren la demandada, Y.S.A., y el actor a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 675/684 y fs. 692/695, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 702/708 y fs. 697/700, respectivamente.

    Asimismo, el perito contador se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 674/vta.).

    Por su parte, YPF S.A. cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 683vta., pto. V).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que, de los testimonios rendidos Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19962421#189926999#20180522131711381 en autos, surgía acreditado que las tareas cumplidas por aquél habían sido a favor de YPF S.A., en sus domicilios y bajo las órdenes de personal superior de ésta. Por ende, entendió que la intermediación de las consultaras Engimatic S.A. y Cos Mantenimiento S.A. había sido fraudulenta (arg. arts. 14 y 29 de la L.C.T.), toda vez que no se había tratado de trabajos extraordinarios o transitorios, sino tareas permanentes y necesarias cumplidas ininterrumpidamente. En este marco, concluyó que la situación de despido en que se había colocado el dependiente frente al desconocimiento del vínculo por parte de YPF S.A. se ajustaba a derecho, por lo que la condenó a abonarle a aquél las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también la multa del art. 1º de la ley 25.323 (ver fs. 664/673 y fs. 687/689).

  2. Por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, la pieza recursiva de la accionada, YPF S.A., quién se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Estableció su responsabilidad en los términos del art.

      29 de la L.C.T. como empleadora directa de la actora por todo el transcurso de la relación laboral invocada (ver fs.

      675vta./679, pto. 1).

      Adelanto que el agravio no tendrá favorable recepción.

      Así lo creo, por cuanto considero que la valoración que se hizo en la instancia de grado de los testimonios rendidos a fs. 426/428; fs. 502; fs. 503/504; fs. 508/509 y fs. 535/536, luce razonable y se ajusta a las reglas de la sana crítica (arg. arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), sin que el memorial de agravios se revele eficaz para restarle fuerza probatoria a los dichos de los deponentes, respecto de los Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19962421#189926999#20180522131711381 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI cuales la recurrente guarda absoluto silencio (arg. art. 116, 2do. párrafo, de la L.O.).

      En efecto, C. (ver fs. 426/427), quién dijo haber comenzado a laborar en YPF en el año 1995, señaló que C. “...en ese momento estaba ya trabajando para YPF y eran todos analistas programadores (...) Que el actor se desempeñó hasta fines de 2010”. Luego, al ser interrogada si conocía a C.M.S.A., señaló que “...la conoce porque trabajaban todos para YPF pero el pago se los hace la consultora, y en este caso COS es una de las consultoras que le ha pagado. Que conoce a ENIGMATIC S.A. que también era una consultora que quebró y cumplía la misma función que COS” (ver fs. 427). Sin embargo, la dicente que “las órdenes de trabajo a la testigo y el actor se las daba el J. de...

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