Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2005, expediente Ac 95489

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 95.489 "C., M.I.c.., N.F.T..

//Plata, 14 de Setiembre de 2005.

AUTOS Y VISTO:

La señora M.I.C. inició demanda contra el señor N.F.N., domiciliado en la localidad de Olivos, por la tenencia de su hijo A.N. ante el Tribunal de Familia nº 2 del Departamento Judicial de San Martín (fs. 6 y vta.).

El órgano interviniente se declaró incompetente y remitió la causa al Tribunal de Familia de San Isidro (fs. 7 y vta.) quien no aceptó la radicación ante su sede (fs. 13 y vta.), originándose el conflicto que corresponde a esta Corte resolver (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

En casos como el presente, esta Suprema Corte ha expresado que la demanda de tenencia de hijo es de competencia del juez del domicilio del demandado por aplicación de lo establecido por el art. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil...

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