Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Febrero de 2023, expediente CNT 013543/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 13543/2018/CA1

AUTOS: “CLAURE, J.J. C/ ARCANO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 212/223 apela la parte demandada a tenor del memorial recursivo digital del 25/03/2022, y ampliación de esa misma fecha. De su lado, la Sra. perito contadora se alza contra los honorarios que le fueron regulados, al considerarlos exiguos (presentación del 25/03/2022).

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior hizo lugar a la demanda incoada por la Sra. J.J.C., en lo principal de su reclamo. De tal modo, condenó a la accionada al pago de indemnizaciones por despido, de los incrementos previstos en los artículos y de la ley 25.323, de la sanción normada en el artículo 80 LCT y de otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, concluyó la demandada no logró

    acreditar la justa causa de despido invocada al adoptar la medida disruptiva, a la vez que tuvo por comprobadas deficiencias registrales en la fecha real de ingreso al empleo y en la categoría profesional consignada.

  3. La recurrente resiste el decisorio que importó determinar que la real fecha de ingreso al empleo fue la denunciada en la demanda, y no así la que consta en los registros laborales de la empresa. En tal sentido, cuestiona la valoración de la prueba testifical, sosteniendo que una adecuada interpretación de las declaraciones,

    respaldaría su postura.

    Pues bien, memoro que la actora denunció haber comenzado a prestar servicios en favor de Arcano S.A. el día 14/09/2015: así, manifestó que –inicialmente–

    fue registrada por la empresa de servicios eventuales (ESE) denominada “Consultores de Empresa División Servicios S.R.L.”; luego, desde el 07/04/2016, por la ESE

    Trabajandonet S.A.

    , y, finalmente, la demandada se avino a registrar el contrato que las vinculaba, el 23/01/2017. En su versión de los hechos, A.S. impugnó el relato de la contraparte, pues sólo reconoció el período iniciado con la registración efectuada por aquélla en 2017 y negó los extremos fácticos concernientes a las etapas previas.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Pues bien, anticipo que coincido con la solución adoptada en la sentencia resistida, por los argumentos que a continuación expondré.

    En lo que concierne a la real fecha de ingreso al empleo, controvertida en el sub lite, puntualizaré que –de conformidad con las reglas del onus probandi–

    correspondía a la accionante la carga procesal de demostrar los extremos invocados en inicio (cfr. art. 377 CPCCN). A los efectos de verificar si ha cumplido con ello, estimo oportuno examinar la prueba testifical reunida en autos.

    Así, F. (fs. 140/141) testigo propuesta por la parte actora, expuso “(…) que (ella) trabajó para la demandada desde abril del 2015 a febrero del 2018…

    que conoce a la actora porque ingresó a trabajar para la demandada unos 5 o 6 meses después que ella… que la categoría de la actora era profesional, que acreditó

    certificado de técnica química… que lo sabe porque se lo comentó en el trabajo… que tanto ella como la actora ingresaron por la misma agencia, llamada Consultores de Empresa, y que la empresa cambió de agencia (…)”.

    M. (fs. 169/171), testigo propuesta por la accionante, expresó “[q]ue conoce a la actora, porque trabajaron juntas en LABORATORIO ARCANO… que conoce al demandado por haber trabajado para ellos desde noviembre del 2010 y continúa trabajando… que la actora comenzó a trabajar a mediados de septiembre u octubre del 2015, le consta porque en esa fecha (ella) ya estaba hace pocos meses como delegada… que la actora entró por agencia, le consta porque cuando ingresó la actora en ese momento también entraron otros compañeros (una camada) por agencia… que la agencia es Consultores… también había otra agencia más por la cual tomaban gente de nombre Productec… que le consta que la actora tenía título porque una vez le comentó la actora, a (ella) que fue a hablar con el Sr. L. de recursos humanos para cambiarse al área donde la actora tenía conocimientos para realizar esas tareas (…)”.

    B. (fs. 173/174), testigo propuesto por la misma parte, declaró

    [q]ue conoce a la actora, por relación laboral en Laboratorio Arcano… que (él)

    comienza a tener trato con la actora a partir del 2016, no recuerda el mes, más o menos principios o mediados de ese año

    .

    M. (fs. 201/203), testigo ofrecida por la demandada, dijo “[q]ue conoce a la actora porque trabajaba con ella… que trabajaban juntos en el laboratorio Arcano… que capaz que la actora ingresó a trabajar en el 2017… que (ella) ingresó a trabajar en el 2013”.

    M. (fs. 205/206), testigo que declaró a instancias de la accionada,

    afirmó “[q]ue conoce a la actora, del laboratorio Arcano… (ella) trabajó en Arcano en agosto de 2013, hasta la actualidad… que la actora comenzó a trabajar en Arcano a principio del año 2017, no recuerda bien el mes… la actora estuvo un año y monedas trabajando en Arcano… recuerda que la actora comenzó a principio de 2017, por la cantidad de personas que ingresaron que fueron muy poquitas”.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Finalmente, L. (fs. 207/209), testigo sugerido por la misma parte, dijo “[q]ue conoce a la actora, porque era compañero de trabajo… (él) tuvo dos períodos en Arcano el primero, fue en febrero del 2016 hasta el 2019, y el segundo comenzó en el 2020, hasta la actualidad… fue compañero a principio del año cree que enero o febrero del 2017 hasta febrero o marzo del 2018… (él) era jefe de recursos humanos en el período que trabajó con la actora en la empresa… las tareas que (la actora) realizaba en acondicionamiento secundario eran tareas de estuchado manual, en la línea de producción, en manera muy generalísticas eran tareas operativas básicas, en donde eran todas tareas manuales, estuchado de medicamentos, básicamente eso… si mal no recuerda la actora había ingresado sin experiencia que lo sabe porque el perfil de búsqueda lo sabe a la búsqueda, es un perfil de gente que tenga ganas de trabajar sin experiencia, que quiera involucrarse en el negocio, como así decirlo, aprender un oficio… la actora en el segundo sector que trabajó garantía de calidad pasó a hacer tareas de asistente, es decir el puesto es de asistente, junior, para aclarar, el puesto consiste en escaneado de documentación, fotocopia, asistir a la jefa de garantía de calidad, acompañar a la jefa en las capacitaciones, asistiendo con material físico, como fotocopias y documentación, transcribir escritos de normativas GMP, que son como las normas IRAM, que incumben al rubro farmacéutico, son normas de buenas prácticas…

    la actora tenía como formación académica secundario completo y era técnica química”.

    Reseñadas tales declaraciones, observo que las tres efectuadas a propuesta de la actora son acordes a lo manifestado por esta última en su demanda, y que resultan claras, precisas, concordantes, complementarias, y provenientes de personas que compartieron el tiempo y el lugar de trabajo con la accionante. En dicha inteligencia, destaco que sus dichos ubican temporalmente al inicio de la relación laboral entre las partes en momentos anteriores al 23/01/2017, fecha formalmente registrada y alegada como real por la empleadora. No paso por alto que M. mantiene juicio pendiente contra la misma demandada, mas –en tal sentido– me he pronunciado en reiteradas oportunidades, y he sostenido que tal circunstancia no faculta a desestimar a priori su declaración: antes bien, el escrúpulo radica en que esta última debe ser examinada con mayor rigurosidad.

    En tal entendimiento, tengo en consideración que las tres declaraciones a propuesta de la accionada ubican a la fecha de ingreso de la trabajadora en épocas contemporáneas al registro, aunque los dichos de M. carecen de certeza y contundencia, a tenor de su expresión “(…) capaz que la actora ingresó a trabajar en el 2017”.

    En suma, valoradas todas las exposiciones en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. arts. 90 y 155 LO y 386 CPCC...

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