Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 2 de Junio de 2010, expediente 38.550/08

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:98091 SALA II

Expediente Nro.:38.550/08 (Juzg. Nº 58)

AUTOS: "MONTEDORO CLAUDIO LEONARDO C/CENCOSUD S.A.

S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 2 de junio de 2010, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia de-

finitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 252/254 vta.

La empleadora finca su disenso con el decisorio de grado, cuestionando el progreso del recargo indemnizatorio previsto por el art. 16 de la ley 25.561. Objeta, la remuneración adoptada como base de cálculo de la indemni-

zación del art. 245 de la LCT. También, se agravia de la admisión de la multa del art.

80 de la LCT. Finalmente, apela los honorarios de todos los profesionales intervinien-

tes en la causa, por estimarlos elevados.

En orden a la primera de las quejas, cabe señalar que,

la convocatoria a tribunal plenario a fin de fijar criterio acerca del momento a partir del cual se considera cumplida la condición prevista en el artículo 4 de la ley 25.972,

en lo referente a la derogación de los incrementos indemnizatorios derivados del art.

16 de la ley 25.561 (in re “L., P.J. c/ Swiss Medical S.A. s/ despido” -

Resolución de Cámara Nro. 21 del 26/8/09), no obsta al dictado del presente pro-

nunciamiento por cuanto la mayoría de las Salas que integran esta Cámara ha sentado doctrina coincidente sobre la cuestión de derecho objeto del plenario -conf. arts. 301

CPCCN y 155 último párrafo de la L.O- .(Sala I: “R. c/Olecsen”, SD 85119 del 30/4/08; S.I.: “Reschini c/Massuh S.A.”, SD 95760 del 20/5/08; S.V.: “Bojorge c/Cámara Ind. A.. Librería” SD 71468 del 31/3/09; S.V.: “Sfoggia c/Puig Argen-

tina S.A.”, SI 30931; S.I.: “Ciufia c/Coto CICSA”, SD14969 del 13/6/08 y Sala X: “G. c/Nestlé Argentina S.A.” SD 16382 del 20/11/08).

Sentado ello, creo necesario poner de resalto que el planteo sometido a revisión de esta Alzada no resulta novedoso.

E.. N.. 38.550/08

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En tal sentido, he tenido oportunidad de expedirme en un caso análogo al presente, en los autos caratulados “Reschini, S.A. c/ M.S.A. s/ Despido”, Sentencia Definitiva Nro. 95.760 del 20 de mayo de 2007, en los que sostuve que “no es la primera vez que el lapso de vigencia de una norma es puesta en cuestión. Generalmente los planteos se dirigen a cuestionar la efi-

cacia de una norma para dejar sin efecto otra, las facultades legislativas ejercidas por el poder administrador, la aplicación o no del principio general contenido en el art. 8

del Código Civil en relación a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial,

etc. El caso bajo examen no encuadra en ninguna de las hipótesis conocidas. A punto tal que, a raíz del dictado del decreto 1224/07 que declaró cumplida la condición pre-

vista en el art. 4 de la ley 25.972 para dar por finalizada la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 se publicaron numerosos trabajos de doctrina advirtiendo sobre las discre-

pancias interpretativas que habrían de plantearse a raíz del modo en que se legisló en la materia (ver E., C.A. “La pérdida de vigencia del recargo indemnizatorio de USO OFICIAL

la emergencia”, D.T. 2007-B, págs. 1060 y ss; R., L.E., “Una ley argentina para el Libro Guiness (a propósito del fin de la “doble” indemnización), D.T. 2007-

1070; A., S.J. “Término de vigencia del agravamiento indemnizatorio.

Los alcances del decreto 1224/2007”, D.T. 2007, 1083; A., L., “Apuntes sobre el decreto 1224/07”, DT 2007, 1078; M., M.A. y B., L.G.

La derogación de la denominada doble indemnización o recargo indemnizatorio del art. 16 de la ley 25.561 por el decreto 1224/07

, D.T. 2007-B, 1053; P., F. “Muerto el perro… ¿se acabó la rabia? Acerca del final de la “doble indemnización”,

DT 2007 B, 1088; E.J.J. y G.R., A., “El decreto 1224/07

–inconstitucional y extemporáneo-“. DT 2007 B, 1063, etc)”.

Asimismo, indiqué que “algo parecido había ocurrido con la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561 (dec. 50/02) y con los sucesivos decretos de prórroga cuya constitucionalidad ha sido fuertemente cuestionada, pero lo cierto es que, lo sucedido en cuanto a la pérdida de vigencia del dispositivo legal en cuestión, reviste facetas inusitadas porque, la vigencia del régimen indemnizatorio agravado por la emergencia ocupacional declarada por ley, por disposición de la ley 25.972, quedó sujeta a que la tasa de desocupación elaborada por el INDEC resulte inferior al 10%. No obstante ello, luego de varios meses de haber salido a publicidad el informe del INDEC correspondiente al último trimestre del año 2006 y al primero del año 2007, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1224/07 (B.O. 11/9/07) declarando cumplida la condición establecida en el art. 4 de la ley 25.972, es decir, que la tasa de desocupación había descendido de los dos dígitos”.

También, admití en el mencionado precedente “que co-

mo lo señalaron los Dres. M. y B. en el trabajo publicado en D.T. 2007-B,

Expte. N.. 38.550/08

Poder Judicial de la Nación Año del B. págs 1053 y ss., los términos del art. 4 de la ley 25.972 permitirían considerar que la vigencia de la norma se intentó supeditar únicamente al cumplimiento de una “condi-

tio iuris” y que no puede válidamente discutirse que con anterioridad al dictado del decreto 1224/07 algunos órganos periodísticos habían informado que, conforme el resultado de las estadísticas elaboradas por el INDEC, la tasa de desocupación era in-

ferior al 10% “.

Sin embargo, consideré que “en la difícil tarea de juzgar,

no puedo dejar de considerar que las informaciones acerca del nivel de desocupación vigente a fines del año 2006, carecían de suficiente certeza tanto en cuanto a su enti-

dad, como con relación al momento en que debía considerarse alcanzado el nivel de desempleo que la ley había fijado como determinante de la finalización de la crisis a nivel ocupacional en función de la cual se dispuso la suspensión de los despidos in-

justificados y el agravamiento indemnizatorio en caso de violarse tal disposición le-

gal”... “que el dato de publicación de los que la mayoría de los autores se valen, ubi-

USO OFICIAL

can el hecho en el día 28 de febrero del año 2007, pero lo cierto es que esa simple-

mente es la fecha en la que fue emitido o suscripto un informe de prensa...

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