Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Octubre de 2009, expediente 17.006/07

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009

TS06D 61661 28-10-09

SALA VI

EXPTE. Nº 17.006/07 JUZGADO Nº 52

AUTOS: “CADIZ CLAUDIA ANA C/ ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y

DE BENEFICENCIA ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurre la parte demandada Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia según memorial de fs. 804/805, que mereció réplica a fs. 814/816. La representación letrada de la tercera citada Provincia Servicios de Salud S.A. apela sus honorarios por bajos (fs. 803).

II) El sindico de la demandada Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia se agravia porque el J. a quo consideró que las partes estuvieron USO OFICIAL

vinculadas por un contrato de trabajo.

En mi opinión el recurso intentado no puede proceder en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia (conf. art. 116

L.O.).

En efecto, la recurrente se limita a efectuar manifestaciones genéricas respecto de la prueba testimonial producida en autos, sin aportar elemento objetivo alguno que pueda motivar la revisión de la valoración llevada a cabo por el sentenciante. Por otra parte, la pretensión de enervar los efectos de la presunción del art. 23 LCT con fundamento en que la actora emitía factura por sus retribuciones resulta a todas luces inconducente.

Por lo expuesto, propongo rechazar el recurso intentado y confirmar a su respecto la sentencia apelada.

III) La demandada apela las regulaciones de la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlas elevadas. La representación letrada de la tercera citada Provincia servicios de Salud apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

Las regulaciones de honorarios cuestionadas lucen en mi opinión ajustadas a las tareas cumplidas, resultados alcanzados y pautas arancelarias vigentes, por lo que propongo confirmarlas (conf. art. 38 L.O.).

Atento lo debatido en la alzada y resultados logrados, propongo que las costas sean soportadas por la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN). A ese efecto propongo regular los honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 25% de lo que les corresponde percibir por la...

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