Por Claudia D. Periolo

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015

POR

CLAUDIA D. PERIOLO

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación Santa Fe, se hace saber que en los autos: “CAMBURSANO RAMON DOMINGO hoy en sucesión c/otro s/Apremio (Expte. 120/08)“, se ha dispuesto que el Martillero Claudia D. Periolo, Mat. Nº 863, venda en pública subasta el bien embargado en autos, el día 19 de Octubre de 2015 a las 17 horas, o el día siguiente hábil a la misma hora si aquél resultare inhábil, en la Sala de remates del Colegio de Martilleros de Santa Fe, sita calle 9 de Julio 1426. El bien saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal $ 956, 09 de no haber postores se ofrecerá nuevamente el bien con la retasa del 25%, y de persistir la ausencia de oferentes Sin Base y al Mejor Postor. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% del precio obtenido, más la comisión del martillero 3%, todo en dinero en efectivo y de contado, mas los impuestos nacionales y provinciales que correspondan, y el saldo al aprobarse la subasta, o a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a) si no deposita a su intimación por aprobación del acta de subasta, de dar por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque con perdida de lo abonado a cuenta del precio. b) Si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a 30 días. Serán a cargo del comprador los impuestos, tasas, contribución de mejoras, y servicios de aguas del inmueble a partir de la fecha de remate. Si el mejor adjudicado compra en comisión, debe denunciar su comitente en el mismo acto para su inclusión en el acta respectiva, quien a su vez deberá aceptar la compra formalmente, bajo apercibimientos de tener como adquirente al comisionado. Se hace saber a quien resulte adquirente que en ocasión de los trámites inherentes a la inscripción del dominio se le podrá exigir la intervención de un letrado, de estimarlo pertinente o si así lo exige la índole del asunto, conforme el art. 323 de la ley 10.160. Previo a inscribir se actualizará el informe del Registro General a los efectos del art. 506 del CPCC, si correspondiere. El bien a subastar es: Una fracción de terreno baldío de mayor...

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