Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 065383/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65383/2015 - CLAUDE, A.S. c/ WOTAN S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS Buenos Aires, 27 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 155/161 que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las quejas que la demandante interpuso a fs. 162/164 –con réplica a fs. 170/172- y la codemandada S.C.S. a fs. 166/168vta.

II- En cuanto a la proyección que se efectuó del art. 30 de la LCT -aspecto que suscita las quejas de ambas partes- en la dilucidación del debate resultan insoslayables los términos del segundo párrafo de dicha norma, en el que se establece expresamente que “Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuente bancaria…el incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social…”.

Desde esa perspectiva, arribando firmes las consideraciones de la juez de grado anterior en cuanto a que durante el año 2014 a la reclamante le fueron descontados aportes que no fueron ingresados parcial o totalmente al sistema previsional, acreditándose su retención indebida, la solidaridad de la co-

demandada S.C.S. dedicada a la fabricación de radiadores y contratante de los servicios de vigilancia provistos por la Fecha de firma: 27/06/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27582481#238312330#20190627132012588 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX agencia Wotan S.R.L. frente a los créditos reconocidos al reclamante deriva del incumplimiento del deber de contralor que le asigna la norma en cuestión, por lo que accediéndose al mismo resultado a través de dicha interpretación de la referida norma, resulta abstracto el tratamiento de la cuestión que plantea S.C.S. ante este Tribunal relativa a la falta de...

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