Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Septiembre de 2020, expediente FPA 002803/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2803/2020/CA1

raná, 10 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CLAUCICH, ESTHER

BEATRIZ CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

2803/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 20/08/2020, contra la sentencia del 18/08/2020 y su aclaratoria del 25/08/2020.

II-

  1. Que, la presente acción la promueve la Sra.

    E.B.C., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –

    INSSJPPAMI, a fin de que autorice la prestación internación geriátrica especializada en la Clínica Geriátrica ‘Don Geroncio’, sin límite de tiempo y con cobertura integral del 100%.

  2. Que, contesta la accionada –PAMI- y argumenta acerca de la falta de requisitos de admisibilidad de la vía intentada.

    Resalta que no hubo una negativa de su parte en razón de que la actora se limitó a intimar por 72 hs. a la obra social para dar respuesta a lo solicitado en un instituto no prestador.

  3. Que, el Sr. Juez de primera instancia hace lugar a la acción interpuesta y ordena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP

    PAMI– que autorice la internación en la clínica geriátrica Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    especializada ‘Don Geroncio’, desde el día 21/07/2020, sin límite de tiempo y con cobertura integral del 100%.

    Impone las costas en el orden causado atento el exiguo tiempo brindado desde la solicitud prestacional por parte de la amparista hasta la interposición de la acción judicial, regula honorarios y tiene presentes las reservas del caso federal efectuadas.

    Contra dicha decisión se alza la obra social apelante,

    contesta agravios la parte actora en fecha 25/08/2020 y pasan estas actuaciones a resolver el 28/08/2020.

    III-

  4. Que la demandada relata los antecedentes de la causa y sostiene que no hubo una negativa de su parte, en razón de que la actora se limitó a intimar por un plazo de 72 horas antes de la interposición de la acción, respecto de una internación en un instituto no prestador elegido unilateralmente.

    Argumenta que contestó mediante telegrama a la accionante inmediatamente después del requerimiento pero que su contraria maliciosamente denunció un domicilio en el cual no estaba residiendo.

    Alega que la amparista no fundamenta el motivo por el cual requiere internación en un instituto no prestador, en virtud de que la constancia médica que consigna expresamente la residencia ‘Don Geroncio’ resulta absolutamente reprochable y sospechosa.

    Agrega que en caso de acreditarse la imprescindibilidad del centro en cuestión, la obra social cuenta con un área especializada a fin de sugerir alternativas prestacionales que resulten convenientes.

    Finalmente, mantiene reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2803/2020/CA1

  5. Que, contesta la accionante y solicita que se declare desierto el recurso de su contraria.

    Subsidiariamente, rebate cada uno de los argumentos invocados por el PAMI y pide que se confirme la sentencia recurrida, con costas.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso impetrada por la actora, se observa que los agravios de la demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, a fin de tratar la apelación interpuesta,

    corresponde señalar que no se encuentra controvertido el carácter de afiliada de la amparista...

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