Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2021, expediente FPA 002802/2020/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2802/2020/CA2

Paraná, 25 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CLAUCICH, DORA AMELIA CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 2802/2020/ CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 06/10/2021, contra la providencia del 04/10/2021, que reguló honorarios a los letrados de la parte actora en 3 UMA por las labores desarrolladas luego del dictado de la sentencia y le impuso las costas a la demandada atento su incumplimiento.

El recurso se concede el mismo día de su interposición, contestan agravios los letrados de la parte actora el 07/10/2021 y quedan los autos en estado de resolver en el 14/10/2021.

II-

  1. Que la parte demandada considera elevado el monto regulado atento a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión de la labor profesional desarrollada por los letrados actuantes, ni tampoco la naturaleza y complejidad de este proceso.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta el traslado corrido y solicita la deserción del recurso interpuesto y,

    subsidiariamente, afirma que la regulación practicada se ajusta a derecho.

    III- Que, en forma liminar, corresponde señalar que en las apelaciones de honorarios la fundamentación es Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    opcional, resultando suficiente para su tratamiento que el apelante haya expresado si los considera altos o bajos (art. 244 última parte del CPCCN). Por ello, se rechaza el planteo de deserción formulado por la parte actora.

    IV- Que la regulación atacada se dictó en el marco de las actuaciones realizadas con posterioridad al dictado de la sentencia de grado, que deben ser subsumidas en las previsiones de la última parte del art. 29 inc. c) de la ley Nº27.423, en la medida en que no constituyen una ejecución de sentencia propiamente dicha.

    Dicho precepto establece que, para la regulación de honorarios, los procesos se considerarán divididos en etapas y que “los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas precedentemente, deberán regularse en forma independiente y hasta una tercera parte...

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