Sentencia de Sala B, 29 de Abril de 2011, expediente 60.305

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorSala B

reunidos en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala "B" de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Capital Federal, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CLAROS TRA VEL TOUR S/LEY 18.829" Causa N° 60.305, F.N.° 289,

Orden N° 23.213), elevados por la Secretaría de Turismo-Presidencia de la Nación (Expte. N° 1055/09), contra la resolución de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística N° 1565/2.009, de fecha 30 de diciembre de 2.009, obrante, en COpIa, a fs. 30/32, resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la resolución recurrida?

Practicado el correspondiente sorteo, resultó que debía votarse en el .J

~ orden siguiente: doctores M.A.G., R.E."ique -

U

  1. HORNOS y N.M.P.R..

    O

    O

    en :)

    A la cuestión planteada, el doctor M.A.G.

    expresó:

  2. Estas actuaciones se encuentran a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36/37 por Pedro Ulises CLAROS

    MUÑOZ contra la resolución de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística N° 1565/2.009, por la cual se impuso una multa de mil quinientos pesos ($ 1.500) por infracción al arto 1 inc. a), de la ley 18.829, en función de lo establecido por el arto 11 de la ley citada.

    1. El sumariado apeló la resolución a fs. 36/37 solicitando, por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se declare la inconstitucionalidad del pronunciamiento apelado, de los artículos 1 y 11

      de la ley 18.829, del decreto reglamentario N° 2182/72 Y de la resolución N°

      23/2005. Asimismo, solicitó que se revoque la resolución recurrida.

    2. En primer lugar, corresponde analizar el agravio del sumariado referente a la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 11 de la ley 18.829 y del decreto N° 2182/72.

    3. El recurrente planteó la inconstitucionalidad de las normas mencionadas por la consideración anterior en tanto " ..fueron sancionados, con un régimen totalmente distinto al de hoy en día; prueba de ello es que dicha leyjue sancionado por un gobierno de jacto, cuando no había poder legislativo y se legislaba con la suma del poder público ... " (la transcripción es copia fiel del original).

  3. Con relación al planteo de inconstitucionalidad aIiiculado,

    corresponde establecer que la circunstancia que la normativa cuestionada haya sido dictada por un gobierno de facto no implica, "per se", la invalidez de aquélla. En efecto, esta normativa ha...

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