Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Julio de 2017, expediente CNT 023891/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.885 CAUSA N° 23891/2011 SALA IV “CLAROS R.D.M.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 50.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de julio de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de primera instancia llega recurrida por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 222/225 y fs. 226/228.

La parte demandada se agravia porque la sentencia hizo lugar al reclamo con fundamento en la Ley 24.557. Sostiene que la demanda se fundó en el derecho común y no fue reclamada la reparación por la via especial.

Analizadas las constancias de autos anticipo que en mi opinión corresponde desestimar este aspecto del recurso, en tanto de fs. 23 del escrito de inicio se desprende el reclamo en subsidio fundado en la Ley 24.557.

La parte actora se agravia porque el sentenciante no ponderó la incapacidad psicológica a los fines de calcular la indemnización reclamada en autos y en mi opinión el recurso debe tener recepción favorable.

En ese sentido advierto que de acuerdo con la pericia psicológica obrante a fs. 189/193 se informó en autos que el actor padece una incapacidad por daño psicológico del 10% de la total obrera.

Si bien dicha pericia fue objeto de impugnación por la demandada, la misma fue contestada por la experta a fs. 198/201 en términos que no merecieron otras objeciones por parte de la accionada.

En mi opinión, no solamente los accidentes padecidos por el actor lucen susceptibles de ocasionar daño psíquico, sino que no puedo dejar de señalar que para apartarse de lo informado por la perito Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20525268#183802756#20170712130140472 Poder Judicial de la Nación psicóloga se requieren fundamentos científicos que no advierto que hayan sido desarrollados por el sentenciante de grado.

Por lo expuesto, y atendiendo a lo informado en la pericia de fs.

189/193, dado que el daño psicológico se advierte más...

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