Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FRO 044743/2022/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” -integrada- el expediente FRO 44743/2022/CA3, caratulado: “CLAROS, MIGUEL

ANGEL C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (del Juzgado Federal Nro. 1,

S. “A”, de esta ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por AFIP-DGI contra la sentencia del 9 de octubre de 2023, que dispuso:”1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por M.A. CLAROS

contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) declarando la inconstitucionalidad de los arts.

23, inc. c), 79, inc. c) 81 y 90 de la Ley 20.628,

modificada por las leyes 27.346, 27.430 y ley 27.617, y en consecuencia, ordenar a la demandada A.F.I.P. se abstenga de efectuar descuentos en concepto de impuesto a las ganancias en los haberes previsionales del actor, y ordenar el reintegro de las sumas retenidas de conformidad a lo dispuesto en el considerando segundo, debiéndose practicarse la pertinente planilla. 2) Imponer las costas a la demandada (art. 68, del C.P.C.C.N.). I. y hágase saber.”

Concedido el recurso, se elevaron los autos a la Alzada. Expresados agravios de la demandada, se corrió

traslado a la contraria, el que fue contestado. Se integró

el tribunal con la Vocal Dra. S.M.A.C. y se dispuso el pase al Acuerdo, quedando los autos en condiciones de ser resueltos.

La Dra. S.M.A.C. dijo:

Y considerando que:

  1. - Se agravió en primer lugar la AFIP cuanto la sentencia estableció como cumplidos los requisitos del artículo 322 del CPCCN. Reiteró que el camino procesal elegido no conformó una vía apta y desarrolló

    Fecha de firma: 28/12/2023 exhaustivamente los recaudos de admisibilidad que consideró

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: S.M.A. no verificados.

    como CASIELLO, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Así las cosas, importa señalar que quien suscribe ya se ha expedido sobre esta cuestión, en Acuerdo de la Sala “B” de fecha 26 de setiembre de 2023, FRO 15036

    2021/CA1 caratulado “MENVIELLE, J.O. c/ AFIP s/

    Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar sentencias.html), al que cabe remitir por razones de brevedad.

  2. - Resuelta la admisibilidad de la vía intentada, señalo que las restantes cuestiones de fondo planteadas en la expresión de agravios guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta vocal en integración de la Sala “A”, en Acuerdo de fecha 13 de setiembre de 2023, dictado en la causa FRO 19023/2020/CA2

    ROLAND, R.J. C/ AFIP S/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad

    y en la Sala “B” en Acuerdos de fechas 19 de mayo de 2023 y 15 de junio de 2023,

    dictados en las causas FRO 40708/2019/CA2 “ALASSIO, CELIA

    ENRIQUETA C/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y FRO 1585/2020/CA1, “APESTEGUI,

    C.R....

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