Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 009139/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA N° CAUSA N° 9139/2019

AUTOS: “CLAROS, MARCO ANTONIO C/ BAGLITOR S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO N° 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 90/92 apela la parte actora, a tenor del memorial recursivo digital de fecha 15/12/2021.

  2. La Sra. Jueza de instancia anterior rechazó, en su totalidad, la acción incoada por el Sr. Marco A.C.. Para así decidir, concluyó que el actor no logró

    acreditar los extremos invocados en inicio, esto es, que –ante requerimiento a su empleadora– le fueron negadas tareas, circunstancia que impidió calificar como legítimo al despido indirecto dispuesto y, consecuentemente, devino en inadmisible el progreso de las pretendidas partidas indemnizatorias. Asimismo, tampoco tuvo por comprobado el deficiente encuadre convencional que el trabajador denunció en el libelo inaugural y por el cual procura el cobro de diferencias salariales devengadas.

    Ante tal pronunciamiento se agravia el accionante, quien –centralmente–

    resiste la valoración de la prueba testifical efectuada por la a quo, y que la condujo a decidir en el sentido que lo hizo.

  3. Memoro que, según su relato de los hechos, el Sr. Claros procuró retomar sus labores habituales luego de vencido el plazo de una suspensión por causas económicas que se prolongó durante diez días, y –ante el impedimento al acceso a su lugar de trabajo– optó por considerarse despedido. A su vez, aun perfeccionada la medida disruptiva, continuó realizando un reclamo que pretendía el reconocimiento de la “verdadera categoría laboral” (v. TCL CD939569781 a fs. 4 y TCL CD934368624 a fs. 6,

    no desconocidos por la contraparte).

    Sentado ello, preliminarmente, cabe examinar si el despido indirecto luce ajustado a derecho (cfr. arts. 242 y 246 LCT), a lo cual –como un principio básico– haré

    presente que el accionante tenía la carga probatoria con respecto al único hecho por él alegado sobre el que fundamentó la extinción del vínculo (cfr. art. 377 CPCCN): ante tal premisa, concluyo negativamente, pues la prueba testifical colectada en autos resulta categóricamente infructuosa a los efectos pretendidos por el apelante, conclusión a la que arribo luego de observar que ninguno de los testigos refirió a una negativa de tareas, o bien, a un impedimento opuesto al actor para evitar que ingresara al establecimiento Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    donde prestaba servicios. En dicha inteligencia, estimo oportuno examinar las declaraciones que constan en la causa.

    Así, L. (fs. 69), testigo propuesto por la parte actora, declaró “[q]ue conoce al actor por como cliente que iba a tomar algo en el bar donde trabajaba él… que el actor atendía, estaba siempre en el bar, atendía en el salón donde estaba siempre, en la barra… que el actor dejó de trabajar hará un año y medio más o menos, octubre por ahí… que lo sabe porque le comentó el actor, como pasó dos o tres veces y no lo veía pregunto ahí y le dijeron que lo habían despedido… que no sabe por qué razón despidieron al actor”.

    Balbate (fs. 70), testigo propuesto por el actor, dijo “[q]ue conoce al actor porque trabajaron juntos en una confitería llamada Quebec, en Avenida Cabildo… que el actor trabajó ahí y después cree que había pasado a una confitería llamada La Helvética… que no recuerda cuando pasó a esta confitería… que ahí en La Helvética hacía tareas múltiples el actor, cafetería, atendían la barra, camarero, cargaban gaseosas en la heladera… lo mismo (él) laburaba en el mismo puesto que él… que en La Helvética no trabajaba (él)… que sabe las tareas porque era la misma tarea del actor y un par de veces fue a tomar café (él) porque lo conoce como compañero y veía que el actor hacía las mismas tareas que hacía (él)… que en cuanto a desempeño el actor atendía muy bien a la gente, tenía que estar en todos lados... que no sabe cuándo dejó de trabajar el actor en La Helvética… que no sabe por qué razón dejó de trabajar el actor en La Helvética…

    que en La Helvética trabajaban las veces que fue a tomar (él) el café había varias personas, no en el puesto del actor, tenía panadería que era aparte pero lo que trabajaba el actor trabajaba solo, tenía que hacer las múltiples tareas el solo”.

    M. (08/09/2021), testigo propuesta por la parte demandada, declaró “[q]ue conoce al actor porque trabajaba en la confitería Baglitor SA/La Helvética con (ella)… que el actor era el cafetero de la cafetería, era el único cafetero… que en cuanto a desempeño del actor era el cafetero de la cafetería y se ocupaba de las mesas todo lo que sea dentro de la cafetería se ocupaba de los clientes y los cafés y todo lo que pedían los clientes… no sabe el motivo por el que dejó de trabajar en la empresa… que luego que se fue el actor no contrataron a nadie más para cubrir el cargo de cafetero”.

    V.R. (08/09/2021), testigo propuesta por la accionada, dijo “[q]ue conoce al actor porque fue compañero de trabajo de (ella)… que el actor trabajaba dentro de la panadería llamada La Helvética como cafetero… que el actor estaba solo en la cafetería… que en cuanto a desempeño del actor: hacia café para los clientes, servía la mesa… el actor no volvió más después de la suspensión no había trabajo y después no volvió más… que en la cafetería trabajaba el actor solo”.

    C. (13/09/2021), testigo propuesta por la demandada, declaró “[q]ue conoce al actor porque trabajaba en La Helvética… que el actor hacía tarea de cafetero…

    que las tareas del actor eran preparar el café y llevarlo a las mesas… que le parece que había poco trabajo en el sector del actor, que esa fue la razón por la que dejó de trabajar en la demandada… que luego que se fue el actor fueron rotando entre los demás Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    empleados para atender la cafetería... en la época que trabajaba el actor en la cafetería había una sola persona en ese sector, que era el actor”.

    R. (13/09/2021), testigo propuesta por la accionada, dijo “[q]ue conoce al actor porque era compañero de trabajo… que el actor hacía la tarea de cafetero y atención al público en la parte de cafetería de Baglitor… que en el sector de cafetería el actor solo trabajaba… que en cuanto a desempeño del actor no se acuerda la testigo...

    sabe que atendía”.

    En suma, valoradas todas las testificales en su conjunto, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), y más allá de las impugnaciones formuladas,

    considero que no logran formar convicción con respecto a la controversia planteada, y –

    por tanto– concluyo que no resultan acreditados los extremos invocados en inicio que refieren a un incumplimiento contractual por parte del empleador en su deber de ocupación (cfr. art. 78 LCT).

    Por los fundamentos expuestos, debe rechazarse el agravio y confirmarse el decisorio en origen.

  4. Con relación al encuadramiento convencional, observo que la controversia suscita entre la aplicación de los artículos 30 (categoría 14 – Dependiente de Salón) y 35

    (categoría 19 – Cafetero) del convenio colectivo de trabajo 329/2000-A, pretendidos por el actor y por la contraparte, respectivamente. Destaco que el artículo 30 prescribe que “[s]erá el encargado del servicio de mesa que le sea asignada en el salón, debiendo cumplir su cometido con corrección, eficacia y cortesía” y que el artículo 35 regula que “[s]erá el encargado de adecuar la temperatura y funcionamiento de la máquina cafetera y el expendio de cafés, tes, otras infusiones, leches, sus cortes y mezclas, ya sea directamente al público o atendiendo los pedidos del salón”.

    Ante ello, señalo que el examen de las declaraciones transcriptas supra –en lo pertinente– admiten colegir que el lugar de trabajo del Sr. Claros disponía de mesas que debían servirse, ocupadas por un público consumidor que debía atenderse, y que dichas tareas se encontraban a cargo de aquél, puesto que era el único empleado en el sector del establecimiento donde se ofrecían y vendían los cafés, es decir, que no había otro u otra dependiente que se abocara a lo propio. Por tanto, el accionante era el encargado del servicio de las mesas del salón, tareas correspondidas con lo descripto en el ya citado artículo 30 de la convención colectiva aplicable. En tal inteligencia, la valoración de la prueba testifical (cfr. art. 386 CPCCN), por imperio del principio de la norma más favorable para las y los dependientes –el cual establece que “[s]i la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos,

    los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador” (art. 9° LCT)–, por si acaso alguna duda cupiese en su apreciación, conduce a concluir que el contrato de trabajo sub examine fue registrado con una categoría inferior (“cafetero”) a la que hubiera correspondido (“dependiente de salón”), de conformidad con la realidad de los hechos acreditados en autos.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Alta en sistema: 01/03/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR