Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 049894/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111060 EXPEDIENTE NRO.: 49894/2012 AUTOS: CLAROS ALVAREZ, MARCIAL (ACTOR) c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (DEMANDADA) Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente la demanda basada en normas del derecho común contra Corvil S.A., Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Prevención ART S.A.; y, en cambio, condenó a esta última aseguradora en base a las disposiciones de la Ley 24.557.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la aseguradora en los términos y con los alcances que, respectivamente, explicitan en sus escritos de expresión de agravios (ver fs. 463/470 y 471/472vta). La demandada apela por altos los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes, mientras que la representación y patrocinio letrado de la actora y el perito médico recurren los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos (ver fs. 470vta, 473vta. y 475).

Al fundamentar el recurso, el actor se agravia, en apretada síntesis, porque la Sra. Juez “a quo” rechazó la acción deducida contra la Corvil S.A., Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y Prevención ART S.A. en base a la normativa del derecho común.

La aseguradora de riesgos del trabajo demandada crítica la condena dispuesta en su contra en el marco de las disposiciones de la LRT. Sostiene la imposibilidad de responder en exceso de la póliza de seguro contrata por el empleador y se queja por la imposición de intereses desde la fecha del accidente.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora, en primer término, porque la Dra.

Fecha de firma: 31/08/2017 B. rechazó la acción deducida contra las demandadas en base al derecho común Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19998298#186960482#20170905092511939 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II argumentando que no se aportó ningún elemento probatorio que acredite y justifique la relación causal atribuida a la responsabilidad de las demandadas. A tales efectos, formula consideraciones sobre las tareas desempeñadas, sobre el accidente denunciado en la demanda y sostiene la inversión de la carga de la prueba. Efectúa consideraciones sobre la responsabilidad de cada una de las codemandadas, asevera que Corvil S.A. se encuentra en rebeldía (conf. art. 71 de la L.O.) y la sentencia de grado desconoció los efectos de esa situación, que Agua y Saneamientos Argentina S.A. admitió que contrató con Corvil S.A.

la realización de una obra en su establecimiento del D.L. y que resulta responsable en base a los términos del art. 1.113 del Código Civil de V.S.. Sostiene, además, que la aseguradora reconoció el accidente y argumenta que se acreditó que incumplió con las obligaciones a su cargo, por lo que resulta responsable en los términos del art. 1.074 del Código Civil mencionado. Por último, solicita se declare la inconstitucionalidad del art.

39.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor, relató en el escrito inicial, que el 21/7/2010, como dependiente de Corvil S.A., comenzó a trabajar en la Planta Potabilizadora Dique Luján de la codemandada Agua y Saneamientos S.A. cumpliendo tareas propias de un carpintero de obra. Afirmó, que el día 21/9/2010, se encontraba en la obra cuando, inesperadamente, se desprendió un puntal metálico de aproximadamente cuatro metros y medio (4,5 mts) de largo utilizado para sostener la losa e impactó sobre él y le ocasionó un traumatismo craneoencefálico grave con pérdida total de conocimiento y traumatismo facial con fractura frontal nasal y de órbita derecha. Relató que fue derivado al Centro Médico Integral Fitz Roy, donde permaneció internado en la unidad de terapia intensiva, durante tres o cuatro días, y dio cuenta del tratamiento médico, quirúrgico y de rehabilitación que se le dispensó y detalló las lesiones que presenta como consecuencia del accidente y sostuvo responsabilidad de las codemandadas Corvil S.A. y Agua y Saneamientos Argentinos S.A. en base a las disposiciones del art. 75 de la L.C.T. y de los arts. 1.113 Código Civil de V.S. y la correspondiente a la Aseguradora con sustento en el 1.074 del Código Civil citado. En forma subsidiaria, solicitó se admita la demanda por los montos previstos en la LRT en un solo pago (ver fs. 5/19).

La codemandada Corvil S.A., no se presentó a contestar la acción, por lo que se la declaró incursa en la situación de rebeldía dispuesta por el art. 71 de la L.O. (ver fs. 145).

Prevención ART S.A., contestó la acción, a través de la presentación de fs. 67/77 y, en lo que aquí interesa, reconoció que recibió denuncia del accidente sufrido por el actor, admitió que brindó prestaciones médicas y señaló que dispuso el alta médica con incapacidad a determinar, la cual fue fijada, con fecha 21/9/2012, por la Comisión Médica actuante en el Expte. 10I-L01818/12, en un 64,86% de la total obrera. Afirmó, que por dicha incapacidad abonó al actor la suma de $64.071,60.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19998298#186960482#20170905092511939 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Opuso excepción de falta de legitimación pasiva y de no seguro por responsabilidad civil; y negó que el siniestro se hubiera producido por incumplimientos de su parte y la mecánica y consecuencias que alegas en el inicio.

A fs. 87/96, contestó demandada, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (en adelante AySA), negó la procedencia de la acción deducida en su contra y, si bien reconoció, que contrató con la coaccionada C.S.A., para la realización de una locación de obra en su establecimiento del D.L., desconoció las particularidades de la relación laboral alegada por el actor y la mecánica del accidente descripto en la demanda. A su vez, negó la existencia de los incumplimientos alegados en la demanda, la existencia de elementos riesgos y viciosos, y su carácter de dueña o guardián de la cosa al momento del hecho que describe el accionante.

Como surge de la reseña de los escritos constitutivos del proceso, las codemandadas AySA y Prevención ART .S.A., negaron toda responsabilidad en el marco del derecho común invocado en la demanda y, en particular, la mecánica del accidente que el actor dijo haber padecido; por lo que correspondía al accionante acreditar que la incapacidad es atribuíble a un factor objetivo o subjetivo de imputación de responsabilidad previsto como tal en el marco del derecho común invocado en sustento de su pretensión (cfr. art. 377 del CPCCN) y ello, en mi opinión y por las razones que expondré, ha sido acreditado.

En primer término, la existencia del accidente debe tenerse por acreditada no sólo en función del reconocimiento ficto de la codemandada Corvil S.A.

que fue declarada incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.O., sino además porque, aunque se considere que las defensas opuestas por los restantes litisconsortes favorecen a esta última (arg. art. 715 Código Civil de V.S. y art. 831 del Código Civil y Comercial de la Nación), lo cierto es que, al contestar la acción, la aseguradora admitió haber recibido denuncia del accidente invocado en el inicio (ver fs. 69vta) y, pese al desconocimiento genérico que formuló respecto a su mecánica (ver fs. 74vta), el modo en el cual se produjo el accidente aparece consignado en el Dictamen de la Comisión Médica Nro. 10I agregado a fs. 204/207 y especialmente reconocido en la impugnación al informe pericial médico producido en la causa que presentara a fs. 347/348 donde expresó

que “El actor, carpintero de obra, presentó un accidente de trabajo en la fecha citada: le cayó un puntal metálico sobre su cabeza y le provocó TCE con PC, hundimiento del macizo facial con fracturas múltiples y heridas en rostro…”; en coincidencia con la descripción que efectuó el actor en el escrito inicial.

A su vez, la codemandada AySA reconoció que contrató con la empleadora del actor la realización de una obra en su establecimiento del D.L. y, si bien desconoció en forma genérica el accidente, éste -como antes expliqué- efectivamente ocurrió del modo indicado y en una obra encomendada por dicha sociedad a Corvil S.A. (contratación ésta que fue reconocida a fs. 88). Por sus Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19998298#186960482#20170905092511939 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II características y la entidad de las secuelas que provocó en el actor tanto en el momento del hecho (pérdida de conocimiento) como en la actualidad (se determinó una incapacidad del 74,36% de la t.o. conforme las lesiones que informó, a su vez, la Comisión Médica 10I de la SRT –ver dictamen de fs. 204/208) el infortunio no pudo ser desconocido por la propietaria del establecimiento (obra D.L.) en el que tuvo lugar, quien -al igual que la aseguradora-, pese a la negativa genérica expuesta...

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