Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Agosto de 2020, expediente CCF 003797/2005/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3797/2005

C.L. ULISES Y OTROS c/ ESTADO NAC MINIST DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBL Y OTROS s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dijo:

  1. - El pronunciamiento de fs. 1090/1097 vta. rechazó la acción promovida por los coactores L.U.C., B.C., Luis O.

    Fernández, R.S., A.O.S., M.A.S., Carlos N.

    Venini, O.J.C., E.P. y M.S.L. contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía (ver fs. 273), el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones Clase “C”

    del PPP de Telecom Argentina S.A., por el daño provocado a los actores por la conducta de los demandados en la recompra de acciones, materializado en su irregular instrumentación y en la indeterminación del plazo de pago del saldo de precio de la recompra.

  2. - Para así resolver, el juez subrogante concluyó que no correspondía admitir la pretensión planteada, toda vez que no se ha demostrado que los procedimientos seguidos al igual que el precio abonado fuesen diferentes al establecido en el Acuerdo General de Transferencia, acuerdo que además no fue impugnado por los accionantes en estas actuaciones. Asimismo,

    el sentenciante distribuyó las costas por su orden con el argumento de tratarse de cuestiones novedosas y complejas (fs. 1097).

  3. - Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 1112, el que fue declarado desierto a fs. 1134. Asimismo,

    recurrió la sentencia el Estado Nacional a fs. 1103, quien fundó su único agravio respecto a la distribución de las costas a fs. 1126/1129 vta., sin merecer contestación alguna.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Alta en sistema: 21/08/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    A fs. 1124 y vta., los accionantes desisten de la acción y del derecho contra el codemandado Comité Ejecutivo del PPP de Telecom Argentina S.A.,

    a lo que dicha demandada prestó conformidad en el otro sí digo a fs. 1124 vta.

    Por tal razón, esta S., en virtud de la resolución que luce a fs. 1125, tuvo presente dicho desistimiento y la conformidad prestada por el...

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