Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 003720/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3720/2017/CA1 S.I. “CLARINS c/ ARTES GRÁFICO
EDITORIAL ARGENTINO SA Y OTRO s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 169
–concedido a fs. 170, fundado a fs. 173/174, cuyo traslado fue contestado a fs.
181/182 y por las demandadas a fs. 171 concedido a fs. 172 y fundado a fs.
176/179, cuyo traslado fue respondido por las actoras a fs. 184/187, contra la
resolución de fs. 167/168, y
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de primera instancia rechazó la excepción de
defecto legal opuesta por las demandadas, con costas por su orden (cfr. resolución
de fs. 167/168).
-
Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes.
La parte actora circunscribe su queja a la distribución de costas
decidida y solicita su imposición a las demandadas por haber resultado vencidas
(cfr. expresión de agravios a fs. 173/174, contestados a fs. 181/182).
Por su parte, las demandadas pretenden que se deje sin efecto la
resolución recurrida y se admita la excepción de defecto legal interpuesta, con
costas. Al respecto, argumentan que el magistrado ha omitido considerar no sólo
que la actora no ha justificado mínimamente las razones por las cuales no pudo
precisar –al menos parcialmente el monto de su demanda, sino también que su
contraria ha realizado un deliberado esfuerzo por no precisar ni señalar en qué
consistiría el presunto daño que invoca, ni cuál sería su valor.
A tal fin, especifican que la deliberada falta de precisión del monto
reclamado en la demanda dificulta la defensa de su parte y evade el pago de la
tasa judicial (cfr. memorial de agravios a fs. 176/179, contestados a fs. 184/187).
-
Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las
argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el
conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre
muchos otros).
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30006705#235563679#20190703105714796 4. En primer lugar, respecto del rechazo de la excepción de defecto
legal, es menester destacar que el impedimento previsto por el art. 347, inc. 5°, del
Código Procesal, está concebido únicamente para los supuestos en que la omisión
u...
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