Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 003720/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3720/2017/CA1 S.I. “CLARINS c/ ARTES GRÁFICO

EDITORIAL ARGENTINO SA Y OTRO s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Nº 6 Secretaría Nº 11 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 169

–concedido a fs. 170, fundado a fs. 173/174, cuyo traslado fue contestado a fs.

181/182 y por las demandadas a fs. 171 concedido a fs. 172 y fundado a fs.

176/179, cuyo traslado fue respondido por las actoras a fs. 184/187, contra la

resolución de fs. 167/168, y

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia rechazó la excepción de

    defecto legal opuesta por las demandadas, con costas por su orden (cfr. resolución

    de fs. 167/168).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alzan ambas partes.

    La parte actora circunscribe su queja a la distribución de costas

    decidida y solicita su imposición a las demandadas por haber resultado vencidas

    (cfr. expresión de agravios a fs. 173/174, contestados a fs. 181/182).

    Por su parte, las demandadas pretenden que se deje sin efecto la

    resolución recurrida y se admita la excepción de defecto legal interpuesta, con

    costas. Al respecto, argumentan que el magistrado ha omitido considerar no sólo

    que la actora no ha justificado mínimamente las razones por las cuales no pudo

    precisar –al menos parcialmente el monto de su demanda, sino también que su

    contraria ha realizado un deliberado esfuerzo por no precisar ni señalar en qué

    consistiría el presunto daño que invoca, ni cuál sería su valor.

    A tal fin, especifican que la deliberada falta de precisión del monto

    reclamado en la demanda dificulta la defensa de su parte y evade el pago de la

    tasa judicial (cfr. memorial de agravios a fs. 176/179, contestados a fs. 184/187).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las

    argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el

    conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre

    muchos otros).

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #30006705#235563679#20190703105714796 4. En primer lugar, respecto del rechazo de la excepción de defecto

    legal, es menester destacar que el impedimento previsto por el art. 347, inc. 5°, del

    Código Procesal, está concebido únicamente para los supuestos en que la omisión

    u...

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