Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 1995, expediente B 53761

PresidenteLaborde-Rodríguez Villar-Negri-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., R.V., N., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.761, “C., R.R. contra Provincia de Buenos Aires (Mrio. A.. Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.R.R.C., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la Disposición 230/90 del Director Provincial del Menor, la Familia y el Discapacitado y de la resolución 2534/90 del Ministro de A.ión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Por consecuencia de tal anulación, solicita la plena vigencia y validez de la Disposición 255/89 y su reubicación como regente conforme la ley 10.648.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.L. dijo:

  3. Señala el accionante que en oportunidad de desempeñarse en tareas docentes del Instituto J.M.E., la Dirección Provincial de Protección del Menor y la Familia dictó la Disposición 546 mediante la cual se lo designó para desempeñar tareas de jefe de los talleres de capacitación en oficios, en las que se mantuvo hasta el 10–III–88.

    Destaca que en fecha 10–III–88 comenzó a hacer uso de licencia médica por psiquiatría hasta el 17–XI–88. Durante ese lapso se le impuso un pase a prestar servicios en el Instituto A.A..

    Agrega a ello que, en fecha 24–XI–88, formuló petición de ser tenido en cuenta en la próxima reglamentación de los Docentes de Menores en razón de las funciones jerárquicas oportunamente asignadas, pedido que fue denegado por la autoridad administrativa. Recurrida la misma se dictó la Disposición 255 –cuyo restablecimiento procura en esta sede–. haciendo lugar a la petición de marras.

    Posteriormente se revocó por razones de ilegitimidad la Disposición 255 y se rechazó el reclamo tendiente apercibirla retribución conforme al cargo de regente, tal como había sido requerido.

  4. Las actuaciones administrativas ponen de resalto lo siguiente:

    1) Conforme surge de fs. 3 del expediente 2800–99.357, el Director Provincial de Protección al Menor y la Familia mediante Disposición 546 del 30–IV–81, encomendó al señor R.R.C. la Jefatura de la labor de Capacitación en oficios que se realiza en el Instituto “J.M.E.. El nombrado dependía técnicamente de la Jefatura de Servicio Educativo (art. 2º), y la prestación de tales servicios no le daba derecho alguno a una remuneración de la que percibía por su ubicación estatutaria (art. 3º).

    2) En fecha 25–XI–88 el accionante pidió, conforme las funciones encomendadas por Disposición 546/81, se le reconociera la cantidad de años en que las desempeñó.

    Analizada la situación del hoy actor, se dictó la Disposición 81/89 que rechazó la presentación del señor C.. Se ponderó, para resolver de tal modo, que la Disposición 546 no establecía plazo alguno de finalización de la tarea encomendada y que, además, tuvo vigencia hasta el 8–VI–88 en que se produjo el traslado del accionante al Instituto...

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