Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 021767/2008/CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 21767/2008 CLAREN CORPORATION c/ EN-(ARTS 517/518 CPCC EXEQUATUR) s/VARIOS Buenos Aires, de junio de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 479/480, en forma subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 490/491, contra la resolución de fs. 478; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del proveído agregado a fs. 478, el juez de la anterior instancia intimó a la parte actora a que, en el término de 5 (cinco)

    días, depositara en autos el importe de $100.000, en concepto de honorarios regulados al Dr. S.A., letrado apoderado de la parte demandada, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 457.

    Contra dicho pronunciamiento, C.C. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio; sostiene que su parte había solicitado el otorgamiento de un beneficio de litigar sin gastos, el que se encuentra “en plena etapa de sustanciación y prueba”. En tal sentido, manifiesta que el trámite del referido incidente caratulado “Claren Corporation s/ Beneficio de Litigiar Sin Gastos” nro. 4958/10, obsta la ejecución de los honorarios regulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 457; pues, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, su parte se encuentra exenta del pago de las costas del juicio hasta que se resuelva dicho requerimiento.

  2. Que, por su parte, mediante la resolución agregada a fs. 489 el juez desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por la recurrente, con fundamento en que este Tribunal, con fecha 9 de octubre de 2014, había confirmado su resolución que rechazaba el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la interesada. Asimismo, señaló que el 14 de marzo de 2016, en el incidente en cuestión, no se había admitido el nuevo planteo formulado por la parte actora en los términos del artículo 82 del Código de rito; pues el demandante no había acreditado circunstancias sobrevinientes, ni aportado nuevos elementos para modificar el decisorio confirmado por esta Sala antes referido.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10851831#154555957#20160531141504977 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CONTENCIOSO...

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