Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Junio de 2011, expediente 21.724/10

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación "C.A.F.C. RODRIGO S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 0021724/10 GS

Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 36

Buenos Aires, 21 de junio de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el ejecutado, la resolución obrante en fs. 70/3 tan sólo en cuanto calificó de maliciosa su conducta y dispuso la consecuente aplicación de una multa equivalente al 20% del importe de la deuda, en los términos del CPr. 551.

    Los fundamentos de la apelación lucen agregados en fs. 90

    y su contestación en fs. 92.

  2. El Sr. A.R.A., al tiempo de excepcionarse negó la suscripción del pagaré copiado en fs. 5, afirmando que la grafía era una "burda copia" de su firma personal (v. fs. 15). Diez días después, se abrió

    a prueba la defensa de falsedad (v. fs. 19) habiéndose llevado a cabo la audiencia de cuerpo de escritura casi dos meses luego (v. fs. 42/6).

    Recabada mayor documentación continente de firmas indubitadas del ejecutado (v. fs. 49 y sgtes.) el dictamen pericial caligráfico se presentó el 22/3/11 (v. fs. 63/6) el cual no recibió ningún tipo de observación ni impugnación en los términos del art. 473 CPr.

    Frente a tal cuadro fáctico, resulta procedente la imposición de una multa al demandado, por el reproche que merece la resistencia injustificada a una pretensión legítima con conciencia de la propia sinrazón;

    que, como lógico correlato, provocó una mayor demora en la tramitación normal de las actuaciones, hecho imputable en forma exclusiva a su parte (cfr.

    C.. Sala B, 29/6/06, "M.R. c/ForconiM. s/ejecutivo",

    íd. íd. 20/3/07, "Tanove, A. c/Paulicih, J. s/ejec."; S. E, 8/4/96,

    "G., E. c/Mannino, J.").

    Negar un hecho personalísimo como la firma, para resultar luego demostrado que le correspondía -sin objeción a las conclusiones periciales- es suficientemente indicativo de una intención obstruccionista,

    pues quien firmó un documento no podría desconocer tal personalísimo hecho.

    Consecuentemente, puede considerarse que en el caso el ejecutado introdujo una defensa infundada y falsa, haciendo un ejercicio abusivo del derecho de defensa (arg. art. 1071 CCiv.) e incurriendo en una conducta contraria al principio de buena fe procesal, que justifica la aplicación de una sanción procesal adecuada (cfr. C.. 24/5/90, Sala D, "B.J. c/RamosJ. s/sumario").

    Atendiendo a las circunstancias particulares del caso, a la explícita petición que medió en la especie (v. fs. 17 y reedición en fs. 69) y la cuantía comprometida en la ejecución, se estima pertinente fijar la multa en el...

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