Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 045534/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45534/2019 CLARA SANTANA, JOSE MARIANO c/ TOUZZO, YAMILA

LORENA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023. DEL/BR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de

apelación deducido subsidiariamente por la parte actora a fs. 271/274, contra la

resolución de fs. 270, por medio de la cual se desestimó el pedido de

desacumulación de los presentes con los autos “Provincia ART S.a c/García,

W. s/cobro de sumas de dinero” (expte. Nro. 45915/21). El memorial de

agravios luce agregado a fs. 271/274, cuyo traslado no ha sido contestado.

El Sr. Juez de grado, rechazó el pedido formulado a efectos de

desacumular esta causa a su conexa. Sostuvo que aún no se encuentran

clarificados los importes que habría recibido el aquí actor por parte de Provincia

ART S.A.

En primer término, debe decirse que las presentes

actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia; mientras que en la

causa acumulada aún no se ha ordenado la audiencia preliminar.

El instituto de la acumulación reconoce como fundamento central,

el evitar el dictado de sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por

haber identidad de causa u objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de

ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro (conf. F.Y.,

"Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", Tº 2,

p. 21 y jurisprudencia allí citada).

La conveniencia de concentrar ante un único magistrado las

cuestiones que tienen su origen en un mismo hecho o relación jurídica constituye

un elemento de importancia para admitir pedidos análogos (conf. CNCiv. Sala

"A", marzo 30979, "Club Italiano c/Romano, J. y otro"; id. Sala "E", mayo 29

979, "Pina c/Bel Parda S.R.L.").

El inc. 4° del art. 188 del Código de rito fue incorporado por la ley

22.434 y señala que "el estado de las causas permita su sustanciación conjunta,

sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que

estuvieren más avanzados". El objetivo es evitar demoras perjudiciales, así como

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

abusos de posibles peticiones de acumulación para atrasar injustificadamente el

trámite de otro proceso.

En el especial caso, en función de la diferencia de estadíos

procesales en que se...

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