Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 045534/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
45534/2019 CLARA SANTANA, JOSE MARIANO c/ TOUZZO, YAMILA
LORENA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de febrero de 2023. DEL/BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos al Tribunal a los fines de resolver el recurso de
apelación deducido subsidiariamente por la parte actora a fs. 271/274, contra la
resolución de fs. 270, por medio de la cual se desestimó el pedido de
desacumulación de los presentes con los autos “Provincia ART S.a c/García,
W. s/cobro de sumas de dinero” (expte. Nro. 45915/21). El memorial de
agravios luce agregado a fs. 271/274, cuyo traslado no ha sido contestado.
El Sr. Juez de grado, rechazó el pedido formulado a efectos de
desacumular esta causa a su conexa. Sostuvo que aún no se encuentran
clarificados los importes que habría recibido el aquí actor por parte de Provincia
ART S.A.
En primer término, debe decirse que las presentes
actuaciones se encuentran en condiciones de dictar sentencia; mientras que en la
causa acumulada aún no se ha ordenado la audiencia preliminar.
El instituto de la acumulación reconoce como fundamento central,
el evitar el dictado de sentencias contradictorias en procesos en los cuales, por
haber identidad de causa u objeto, el pronunciamiento que se dicte en uno de
ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en el otro (conf. F.Y.,
"Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", Tº 2,
p. 21 y jurisprudencia allí citada).
La conveniencia de concentrar ante un único magistrado las
cuestiones que tienen su origen en un mismo hecho o relación jurídica constituye
un elemento de importancia para admitir pedidos análogos (conf. CNCiv. Sala
"A", marzo 30979, "Club Italiano c/Romano, J. y otro"; id. Sala "E", mayo 29
979, "Pina c/Bel Parda S.R.L.").
El inc. 4° del art. 188 del Código de rito fue incorporado por la ley
22.434 y señala que "el estado de las causas permita su sustanciación conjunta,
sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que
estuvieren más avanzados". El objetivo es evitar demoras perjudiciales, así como
Fecha de firma: 14/02/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
abusos de posibles peticiones de acumulación para atrasar injustificadamente el
trámite de otro proceso.
En el especial caso, en función de la diferencia de estadíos
procesales en que se...
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