Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 072658/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 72658/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54236 CAUSA Nº 72.658/2017- SALA VII - JUZGADO Nº 15 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CLARA SANTANA JOSE MARIANO C/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la actora a tenor de la presentación de fs.112/116, que obtuvo réplica de la contraparte a fs. 120/124.

El perito médico a fs.118 recurre los emolumentos regulados en su favor por estimarlos reducidos.

II.- Sostiene la accionante que el decisorio le causa agravio, en la medida que rechazó su pretensión de cobro de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, ante la falta de producción de la prueba pericial médica ofrecida.

Concretamente y en síntesis, sostiene que mantuvo una conducta activa a lo largo del proceso, y que la decisión de la magistrada de tenerle por decaído el derecho de producir el informe médico, resultó apresurada e impregnada de un excesivo rigorismo formal. Refiere que no pudo acompañar al juzgado el instrumento original del certificado médico que acompañó el copia, por cuestiones exclusivamente laborales, y con base en éste y el resto de los argumentos que esgrime, procura la modificación de lo actuado, manteniendo asimiento el recurso de apelación interpuesto a fs. 96/99, que fuera concedido en los términos del art. 110 LO.

Ahora bien, el análisis de las constancias de la causa, y la postura asumida por la recurrente en las distintas etapas procesales y frente a los requerimiento del Tribunal de origen, me impiden arribar a un resultado distinto al allí dispuesto.

En tal sentido, cabe destacar que mediante la presentación datada el 12 de noviembre de 2018 (fs. 81), el experto Dr. Francisco

V. Sánchez Parra, citó

al actor a examen médico para el día 19 de diciembre de 2018, a las 18.15 horas, lo que fuera notificado a la representación letrada del actor, disponiendo a su cargo la comunicación del turno al trabajador, todo ello bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada.

A fs.85 (26/12/2018) el perito informó la incomparecencia del actor a la Fecha de firma: 10/07/2019 consulta, y frente a ello, el día 06 de febrero de 2019 la magistrada de origen Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA...

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